Contrato de transacción. Instrumento legal para concluir o prevenir conflictos entre las partes

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Introducción

Diversos autores coinciden en que la transacción es un acto jurídico bilateral que se plasma en un contrato, en el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Asimismo, indican que el contrato de transacción tiene como propósito solventar, mediante mutuas concesiones, las causas que dieron o darán origen a un conflicto.

De esta manera, el contrato de transacción es un instrumento idóneo para dejar constancia de la solución de controversias que se suscitan entre particulares en diversos ámbitos. Cabe mencionar que es usual su celebración tanto en el ámbito laboral como mercantil, ya que es evidente que al formalizar el contrato de transacción las partes evitan las molestias y los gastos que suelen ocasionar los juicios y más cuando son largos y costosos, y en donde ninguna de las partes tiene la seguridad de que obtendrá el fallo a su favor.

Al respecto, comentamos las características y los elementos que identifican al contrato de transacción, el cual está previsto en el Código Civil Federal (CCF).

Casos en que se celebra el contrato de transacción

El artículo 2944 del CCF dispone la celebración de este contrato cuando se desea terminar o resolver una controversia presente o prevenir una futura, de común acuerdo y en forma definitiva, mediante la concesión recíproca de alguna cosa entre las partes.

Por su lado, el artículo 2945 del mismo ordenamiento indica que la transacción que previene controversias futuras debe constar por escrito si el interés supera el monto de $200; no obstante, es recomendable que cuando se llegue a un acuerdo de este tipo, sea para prevenir una controversia presente o futura, se formalice por escrito.

Clases de transacción

Especialistas en la materia señalan que de la interpretación del artículo 2944 del CCF, se desprende la existencia de la transacción extrajudicial y judicial. Esta última se da cuando las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.

Por su parte, la transacción extrajudicial se presenta cuando las partes llegan a un acuerdo con el fin de evitar un litigio, por lo que también se le conoce como transacción preventiva; es decir, a diferencia de la judicial, se utiliza para prevenir el litigio.

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Asimismo, por sus efectos, la transacción puede ser declarativa o translativa, ya que conforme al artículo 2961, con este contrato no se transmiten derechos, sólo se declaran o reconocen los ya existentes.

Quiénes pueden celebrar el contrato

Según los artículos 22 y 24 del CCF, las personas mayores de 18 años tienen la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley; sin embargo, no se debe dejar de lado que la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes (artículo 23 del CCF).

Por lo anterior, todas las personas tienen capacidad o aptitudes para intervenir o celebrar actos jurídicos –entre ellos, el contrato de transacción–, salvo las exceptuadas de manera expresa por las leyes pero que son representadas por terceros.

Por su parte, los artículos 566 y 2946 del CCF restringen la capacidad de aceptar de los ascendientes y tutores, al establecer que sólo podrán celebrar la transacción en nombre de las personas que tengan bajo su potestad o bajo su guarda, cuando la misma sea útil para los intereses de quienes representen y exista la debida autorización judicial.

Asimismo, quien funja como albacea no podrá transigir ni comprometer en los negocios de la herencia, salvo con el consentimiento de los herederos, según el artículo 1720 del CCF.

Características

El contrato de transacción debe reunir las características siguientes:

1. Es accesorio, porque proviene de un hecho...

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