Las trampas de una iniciativa laboral

AutorGraciela Bensusán

Fue precisamente en el ámbito local donde hubo mayor inequidad entre las organizaciones sindicales contendientes y la influencia de los gobernadores en los conflictos laborales frustró el acceso a la justicia para los trabajadores y sindicatos independientes. La medida legislativa parecía una excelente noticia.

Más tardamos en asimilar la importancia de estos cambios para transitar por fin al siglo XXI, que sus oponentes en diseñar una iniciativa de ley reglamentaria que amenaza con llevarnos al siglo XIX, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.

Como ha venido sucediendo en las últimas cuatro décadas bajo los imperativos de un modelo económico probadamente fallido, el viejo sindicalismo reclama seguir beneficiándose de un arreglo que obliga a pagar el precio de su complicidad y corrupción para facilitar la más extrema flexibilidad laboral y los salarios más bajos de la región.

A su vez, gran parte del sector empresarial sigue resistiéndose a aceptar un derecho humano fundamental: la libertad sindical y de negociación colectiva.

Ni qué decir que el gobierno actual cobija estos intereses ilegítimos en un juego tramposo en el que después de dar un paso adelante con la reforma constitucional, busca la complicidad del sindicalismo para dar dos pasos atrás.

La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional –presentada por dos conspicuos senadores de la CTM y la CROC el 7 de diciembre último, en medio de conflictos entre ambas centrales por intereses internos, ajenos a los de los trabajadores– está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales.

Incluso eliminan los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 impuso a favor de los trabajadores al restringir la libertad patronal de subcontratación.

Entre los más graves retrocesos está la pretensión de eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservado en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía el emplazamiento a huelga. Como hasta ahora, bastaría el acuerdo con el empleador para que el sindicato acredite su representatividad con la pura documentación, sin consulta a sus agremiados, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.

Es igualmente inaceptable incluir la representación de sindicatos y empleadores en el órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar...

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