Tráfico ilícito de bienes culturales. El axiomático mandato de mondiacult México 2022 (primera de dos partes)

AutorJorge Sánchez Cordero

Uno de sus logros consiste en darle a la cultura una centralidad sin precedente en la narrativa universal al considerarla un bien público mundial.

Los mandatos de México 2022 son múltiples; uno de ellos, de importancia cardinal, es el que entraña la asunción de un pacto de la comunidad internacional para emprender una cruzada sin solución de continuidad contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

En ese contexto, en mayo de 2021 los Estados parte de la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Unesco 70) ordenaron crear un grupo de trabajo que redactara las Disposiciones Modelo para el Combate, la Prevención y la Lucha en contra del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales (las Disposiciones).

En acatamiento a tal determinación, un grupo de especialistas (GE) fuimos convocados para elaborar esas Disposiciones, con el objetivo de someterlas a la consideración y eventual aprobación de los Estados parte.

Todo ello ha representado un esfuerzo significativo, acorde a lo mandatado en México 2022, tras la aprobación de las Directrices Prácticas de Unesco 70 relativas a la prevención y a la lucha contra la mencionada actividad. El desafío consistía en generar disposiciones para diferentes sistemas de legalidad.

Los precedentes

Después de Unesco 70 la comunidad internacional se ha empeñado en contener este flagelo y se ha afanado en el diseño de la arquitectura jurídica que lo mitigue.

El texto de Unesco 70 es farragoso y transaccional. Durante los trabajos correspondientes Estados Unidos introdujo de último minuto un texto que causó estupefacción en la comunidad internacional, aunque fue el liderazgo mexicano el que logró su avenencia: Unesco 70 acabó delegando en los Estados parte la determinación de lo que debe considerarse como culturalmente protegido, lo que derivó en el establecimiento de una hegemonía cultural al margen de las comunidades culturales.

Entre las disposiciones más controvertidas está la relativa a la solución del conflicto entre el Estado desposeído y el tercer adquirente a título oneroso, texto que, por lo demás, resulta precario y carece de elementos operativos.

Esta y no otra fue la razón de que se convocara al Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), organismo intergubernamental cuya vocación es, como su título lo indica, proveer de instrumentos en ad hoc a la...

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