El tráfico ilegal de migrantes en los ordenamientos penales centroaméricanos*

AutorMartín Alexander Martínez Osorio
CargoProfesor de Derecho Penal y Política criminal de la Universidad Tecnológica de El Salvador en Centro América y docente de la Escuela de Capacitación Judi-cial del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador.
Páginas73-90
73
Doctrina
18
Núm. 18, enero - junio de 2021
Revista Penal México
El tráco ilegal de migrantes en los ordenamientos penales
centroaméricanos*
Profesor de Derecho Penal y Política criminal de la
Universidad Tecnológica de El Salvador en Centro
América y docente de la Escuela de Capacitación Judi-
cial del Consejo Nacional de la Judicatura de
El Salvador.
Martín Alexander Martínez Osorio
Resumen: El presente artículo se enfoca en los recientes cambios legislativos que se han realizado en las
legislaciones penales de Centroamérica a n de contener el fenómeno de la inmigración ilegal, en especial,
la que se realiza hacia Estados Unidos. El autor considera que en este tema, el uso del Derecho penal debe
ser mesurado, y únicamente, cuando se trata de organizaciones criminales que se dedican al tráco ilegal
de migrantes.
PalabRas clave: migración ilegal, criminalidad organizada, derecho penal.
abstRact: This essay focuses on recent changes that have been made to criminal legislation in Central
America to contain the phenomenon of illegal migration, in particular the one destined for the United Sta-
tes of America. The author considers that in this issue, the use of criminal law must be measured and used
solely in the case of criminal organizations engaged in smuggling of migrants.
Key woRds: illegal migration, organised crime, criminal law.
* En el presente artículo se utilizarán las siguientes abreviaturas: A.A.V.V. = Autores Varios, CSJ = Corte Suprema de Justicia de El
Salvador; D.L. = Decreto Legislativo y SC/CSJ = Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
Rec: 13 oct 2020 | Fav: 25 oct 2020
sumaRio: I. Introducción. II. Globalización, migración y criminalidad organizada. III. La respuesta inter-
nacional: la convención de palermo y sus diversos protocolos. IV. Las regulaciones legales en centroamé-
rica. V. Conclusiones.
74
Revista Penal México
Núm. 18, enero-junio de 2021
         
1. Introducción
1. En El Salvador, mediante el D.L. núm. 568-2001,
se introdujo el delito de tráco ilegal de migrantes –de
“personas” según la redacción legal– dentro del capí-
tulo XIX del Código Penal y que, según su epígrafe,
se constituye en un delito contra la humanidad. La
redacción del mismo sufrió una variante importante
conforme el D.L. núm. 368-2017.
Inicialmente la redacción típica discurrió por cua-
tro situaciones que el legislador salvadoreño quiso cri-
minalizar de forma separada. La primera relacionada
con introducir –o intentar introducir–, albergar, trans-
portar o guiar extranjeros al territorio nacional en con-
travención a la normativa administrativa pertinente.
La segunda, referida al albergue, el transporte o la guía
de salvadoreños que decidan voluntariamente emigrar.
Pero en ambos casos, se establece como elemento nor-
mativo del tipo “…el propósito de evadir los controles
migratorios del país u otros países”. El tercer párrafo
referido a las conductas de favorecimiento de la mi-
gración ilegal mediante la dotación de documentación
falsa para quienes salen –o intenten salir– mediante su
uso sean nacionales o extranjeros. De igual forma, se
enuncia un supuesto de suplantación de identidad en
la última parte del párrafo. En último término, se plas-
mó una cualicante penológica cuando en la comisión
del delito los sujetos pasivos sufran “privaciones de
libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de
cualquier orden o fallecieren por causas violentas, o de
naturaleza culposa”. En estos casos, la pena a imponer
deberá incrementarse en las dos terceras partes
Una reciente reforma legislativa de 2017 mantuvo
en esencia la redacción inicial, pero añadió tres va-
riantes signicativas: (a) el aumento de la prisión de
prisión que inicialmente era de cuatro a ocho años
se incrementó de seis a diez años; (b) se adicionó
como conducta típica la “promoción” del tráco ile-
gal de migrantes, tanto en el párrafo primero como en
el párrafo segundo del precepto; y (c) estableció un
nuevo párrafo tercero que detalla dos circunstancias
cualicantes: la primera basada en la vulnerabilidad
del migrante sea por factores ontológicos –edad, inca-
pacidad mental, ceguera, sordidez– o derivada por ra-
zones “psicosociales”; y la segunda por la calidad del
sujeto activo –funcionario, empleado público o agente
de autoridad–. En estos casos, la magnitud de la pena
aplicable oscila entre los ocho a 12 años de prisión.
El panorama es similar en Guatemala. El D.L.
núm. 10-2016 modicó sustancialmente los delitos
contenidos en el capítulo I del título X de la Ley de
Migración (D.L. 95-98). Así, el artículo 103 dene el
tráco ilícito de migrantes como la promoción o faci-
litación en cualquier forma del ingreso, permanencia
o salida ilegal de una o más personas extranjeras, con
el n de obtener directa o indirectamente, un bene-
cio económico u otro de orden material. Por otra
parte, en el artículo 107 Bis –introducido por el D.L.
10-2016– se regula el tráco ilegal de guatemaltecos,
especicando como conductas típicas la captación, el
alojamiento, la ocultación, el traslado o transporte por
cualquier vía o medio a ciudadanos nacionales que
busquen emigrar a otro país sin cumplir los requi-
sitos legales; debiendo concurrir en el sujeto activo
un “ánimo de lucro” o la búsqueda de cualquier otro
benecio material o personal. Adicionalmente, y por
cualquier duda, el párrafo último del artículo107 Bis
establece: “[t]ambién comete este delito quien con el
mismo n promueva, favorezca, facilite, guíe, ofrez-
ca, instruya, planee o coordine de cualquier manera
el tráco ilegal de guatemaltecos”. La regulación se
completa con la tipicación de los delitos de “facilita-
ción ilícita de permanencia” (art. 106) y “facilitación
ilícita de trabajadores migrantes extranjeros” (art.
107) junto con una enumeración sumamente amplia
de circunstancias agravantes (art. 108).
Esta regulación normativa, que puede considerarse
como la más detallada en los textos legales centroa-
mericanos, regula tres situaciones interesantes: (a) el
delito de tráco ilegal de guatemaltecos no será apli-
cable a los migrantes, padres, tutores, responsables o
familiares en grado de ley de los migrantes de dicho
país; (b) no serán punibles las acciones que realicen
los migrantes o los miembros de su grupo familiar
para entrar, permanecer, transitar o salir del territorio
nacional, sin perjuicio de la comisión de otros delitos;
y (c) el pago, el requerimiento o el consentimiento
prestado por la persona migrante, su representante
legal o un tercero, no podrá ser considerado como
eximente o atenuante de la responsabilidad penal del
tracante.
De forma distinta, en el recién estrenado Código
penal de Honduras –D.L. núm. 130-2017– se castiga
el tráco ilícito de migrantes en su artículo 297. Su
redacción se limita a castigar las conductas de promo-
ver, favorecer y facilitar el tráco ilegal o la inmigra-
ción clandestina de personas, desde, en tránsito o con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR