Traer dinero no es delito, no declararlo sí lo es

AutorMauricio Atri
CargoAbogado postulante y consultor, especialista en Derecho Mercantil y Derecho Penal Económico. Candidato a Doctor por la Universidad de Salamanca, España; egresado de la Escuela Libre de Derecho
Páginas42-49

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"Escribir una ley no es nada; querer su cumplimiento es todo"

(Demóstenes. Olint. III

I Ley Monetaria
  1. - De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos ("Ley Monetaria")1, la unidad del sistema monetario de México es el "peso"2.

  2. - En este sentido, el artículo 7° de dicha Ley establece que "las obligaciones de pago, de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos..."

  3. - En este orden de ideas, el párrafo primero del artículo 8° de la Ley en comento señala que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República Mexicana, salvo en los casos en que la ley determine expresamente lo contrario. En cualquier caso, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República Mexicana, para ser cumplidas en ésta, deben ser solventadas entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago, de acuerdo al tipo de cambio determinado por las disposiciones del Banco de México, en los términos de su ley orgánica.

  4. - Conforme al párrafo sexto de la Constitución General y al artículo 1° de la Ley del Banco de México, éste es un "organismo autónomo" en el ejercicio de sus funciones y en su administración; y de conformidad con el párrafo séptimo constitucional, los artículos 21, 24 y 35 de la Ley del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, dicho Banco Central regula los cambios, esto es, determina los tipos de cambio mediante la emisión de dichas disposiciones, las cuales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

II Declaración Aduanal
  1. - De la actual Declaración de Aduana para pasajeros que ingresan a México, procedentes del extranjero ("Declaración Aduanal"), emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y por la Aduana México, se desprende que su referencia monetaria son los dólares de los Estados Unidos de América (EUA), lo cual pudiera ser cuestionable a la luz de lo dispuesto por la Ley Monetaria mexicana.

  2. - En realidad existen dos formatos de dicha Declaración Aduanal, uno de ellosPage 43 cierto tiempo de circulación al cual llamaremos "formato A" y otro recientemente emitido al cual denominaremos "formato B" donde se realizan ciertas modificaciones formales, buscando ser más preciso3.

    Así las cosas, en ambos formatos la Declaración Aduanal mexicana requiere que todo pasajero o jefe de familia, entregue llenada dicha declaración (formato A) y/o que proporcione cierta información (formato B); solicitando el llenado de los generales de la persona4.

    Posteriormente por un lado el formato A de la Declaración Aduanal manifiesta textualmente: "Traer dinero no es delito, no declararlo sí lo es" Sin precisar a qué delito se refiere, ni el ordenamiento que lo contiene. Mientras que el recientemente modificado formato B de la Declaración Aduanal manifiesta textualmente: "El transporte de dinero en efectivo o instrumentos monetarios es legal, no obstante, la omisión de la declaración del monto total puede conducir al embargo de cantidades en efectivo o instrumentos monetarios y puede ser objeto de sanciones administrativas y/o penales". Tampoco indicando a que sanciones administrativas y/o penales se refiere, ni el ordenamiento que las regula.

    Por una parte, el formato A de la Declaración Aduanal procede a preguntar:

    "¿Trae consigo cantidades en efectivo, cheques y/o cualquier otro documento por cobrar que sumados excedan el equivalente a 10 mil dólares de los EUA?"

    Este formato A no hace referencia a que dicho monto puede resultar en su equivalente en pesos mexicanos (moneda nacional) o en cualquier otra moneda extranjera distinta del citados dólares, lo cual sí sucede con el recientemente reformado formato B.

    Acto seguido el formato A de la Declaración Aduanal pide al pasajero, que en caso de que conteste en sentido afirmativo a la pregunta de referencia," ...indique cuánto lleva en total _____". Sin precisar en que referente monetario se debe especificar el monto total de la cantidad de que se trate.

    Por su parte, el formato B de la Declaración Aduanal procede a preguntar:

    "¿Trae consigo cantidades en efectivo, cheques, cheques de viajero y/o cualquier otro instrumento monetario que sumados excedan los 10,000 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) o su equivalente en moneda nacional o extranjera?"

    Y acto seguido el formato B de la Declaración Aduanal pide al pasajero, que en caso de que responda 'sí', declare la cantidad total en dólares, $_____. De tal manera que lo positivo que fue haber agregado el que la referencia no fuera solamente en dólares, sino también su equivalente en moneda nacional o extranjera, se desdibuja cuando en el formato de referencia se solicita indicar la cantidad total de dólares, haciendo caso omiso de que también pudiera ser su equivalente en moneda nacional o extranjera.

    Más adelante, entre otras cosas, ambos formatos solicitan que se declare si se transporta mercancía adicional al "equipaje" y "franquicia" por la que deba pagar impuestos.

    al margen

    Hoy, como nunca, la batalla entre rudos y técnicos se está dando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los primeros, encabezados por Juan Silva Meza, buscan que la Corte haga justicia a toda costa. Los segundos, liderados por Guillermo Ortiz Mayagoitia, no pretenden sino una serena exégesis de la Constitución. El jefe de uno de estos grupos será el próximo presidente de la Corte.

    Una de las personas a las que deberá considerar Felipe Calderón como integrante de su equipo es Humberto Benítez, actual Secretario de Gobierno del Estado de México. Su formación académica, su capacidad para tender puentes y su mano firme lo harían de enorme utilidad para el Gobierno que está por conformarse.

    A reserva de lo que resuelva el Senado de la República, la terna que presentará Felipe Calderón para que se eííja al próximo ministro de la Suprema Corte, podría quedar integrada por Juan de Dios Castro, Elvia Díaz de León y Arturo Zaldívar. Cada semana suben y bajan los nombres -como en la bolsa- pero, al día de hoy, así va. Ojalá que no se olviden nombres como Miguel Carbonell, Alberto Pérez Dayán e Indatfer Infante Gonzáles

    El obispo Raúl Vera descalificó el fallo del Tribunal Electoral de validar la elección presidencial y dar el triunfo a Felipe Calderón. Lo malo de que la gente de Iglesia se ponga a hacer declaraciones políticas es que obliga a la sociedad a mirar hacia su propia institución -la Iglesia Católica- que es la menos transparente y la más antidemocrática del mundo occidental. El prelado tendría que explicar, primero, por qué no se acepta que las mujeres sean sacerdotisas, por qué los cónclaves para elegir papa se hacen a puerta cerrada y por qué todos los obispos y cardenales se eligen por dedazo... Vera clama por la democracia y la transparencia en un lugar equivocado.

    Asimismo, por un lado, el formato A de la Declaración Aduanal expresamente proce-Page 44de a indicar que "Constituye un delito introducir artículos sin la declaración, los permisos y el pago de impuestos correspondientes" Nuevamente sin precisar a qué delito se refiere, ni el ordenamiento que lo contiene. Por otro lado, el formato B de la Declaración Aduanal expresamente procede a indicar que "Introducir mercancías sin la declaración, permisos y/o pago de impuestos, aplicables, podrá ser objeto de sanciones administrativas y/o penales" De nueva cuenta sin indicar a qué sanciones administrativas y/o penales se refiere, ni el ordenamiento que las regula.

    Cerrando con un espacio para la firma, donde el formato A de la Declaración Aduanal señala: "Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos." Mientras que el formato B de la Declaración Aduanal indica que: "He leído la información al reverso de esta forma y realizado una declaración verdadera y exacta". Requiriendo ambos formatos de la Declaración Aduanal que después de recoger su equipaje, se presente esta declaración al personal de la aduana en el área correspondiente.

    La declaración también indica que los pasajeros internacionales, residentes en el país o en el extranjero, pueden introducir libre de pago de impuestos: "equipaje" y "franquicia".

    Procediéndose a definir el alcance del término "equipaje" prácticamente de manera homogénea en ambos formatos. Mientras que por lo que hace al término "franquicia", dichos formatos difieren en cuanto al alcance de su comprensión.

    En efecto, mientras que para el formato A de la Declaración Aduanal dentro de la "franquicia" se comprende uno o varios artículos exentos de pago de impuestos cuyo valor se acredite con la factura o nota de venta y no exceda de: 50 dólares de los EUA, tratándose de mercancías que hayan sido adquiridas en la franja o región fronteriza; o, 300 dólares de los EUA, tratándose de mercancías que hayan sido adquiridas fuera de la franja o región fronteriza. Sin que el citado formato A especifique los parámetros para identificarla correspondiente "franja" o "región fronteriza" para lo cual habrá que estar a lo dispuesto por la Ley Aduanera5. Notándose que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Aduanera, para los efectos de dicha Ley: "se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal."

    Por su parte para el formato B de la Declaración Aduanal dentro de la "franquicia" se comprende una o más mercancías cuyo valor se acredite con la factura o nota de venta y no exceda de: 50 dólares, cuando su arribo sea por vía terrestre; o, 300...

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