Trabajos especiales regulados por la LFT. Disposiciones aplicables (Primera parte)
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Trabajos especiales regulados por la LFT.
Disposiciones aplicables
(Primera parte)
Introducción
La LFT reconoce diversas actividades que por su na-
turaleza exigen normas especiales para su mejor des-
envolvimiento. Al respecto, el título VI de la LFT deno-
mina a esas actividades como “trabajos especiales”.
Asimismo, el artículo 181 de la misma ley dispone que
los trabajos especiales se rigen por las normas del título
sexto, y por las generales de la propia ley, en cuanto no
las contradigan; esto significa que las personas dedica-
das a actividades especiales se consideran trabajado-
res en la acepción plena del término; por consiguiente,
les aplican todas las disposiciones del artículo 123 de
la CPEUM.
Comentamos al respecto, las disposiciones laborales
aplicables a los trabajos especiales. En esta ocasión,
tratamos lo relativo a los trabajadores de confianza, tra-
bajadores en buques, tripulaciones aeronáuticas, tra-
bajadores de ferrocarriles, trabajo de autotransportes,
trabajadores de maniobras de servicio público en zo-
nas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo,
agentes de comercio y otros semejantes; en nuestra
siguiente entrega concluiremos con el análisis de las
disposiciones aplicables para el trabajo de deportistas
profesionales, trabajadores actores y músicos, a domi-
cilio, trabajadores del hogar, en minas, de hoteles, res-
taurantes, bares y análogos, industria familiar, médicos
residentes y el trabajo en instituciones de educación
superior autónomas por ley.
Concepto y tipos de relaciones de trabajo
La rama de los trabajos especiales no se refiere a la na-
turaleza jurídica de la relación patrón-trabajador, pues
ésta es idéntica a la relación laboral descrita en el artícu-
Taller de prácticas
LABORAL
C1
2a. quincena
septiembre 2022
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