Trabajos especiales regulados por la LFT. Disposiciones aplicables (Primera parte)

Páginas1-12
Trabajos especiales regulados por la LFT.
Disposiciones aplicables
(Primera parte)
Introducción
La LFT reconoce diversas actividades que por su na-
turaleza exigen normas especiales para su mejor des-
envolvimiento. Al respecto, el título VI de la LFT deno-
mina a esas actividades como “trabajos especiales”.
Asimismo, el artículo 181 de la misma ley dispone que
los trabajos especiales se rigen por las normas del título
sexto, y por las generales de la propia ley, en cuanto no
las contradigan; esto significa que las personas dedica-
das a actividades especiales se consideran trabajado-
res en la acepción plena del término; por consiguiente,
les aplican todas las disposiciones del artículo 123 de
la CPEUM.
Comentamos al respecto, las disposiciones laborales
aplicables a los trabajos especiales. En esta ocasión,
tratamos lo relativo a los trabajadores de confianza, tra-
bajadores en buques, tripulaciones aeronáuticas, tra-
bajadores de ferrocarriles, trabajo de autotransportes,
trabajadores de maniobras de servicio público en zo-
nas bajo jurisdicción federal, trabajadores del campo,
agentes de comercio y otros semejantes; en nuestra
siguiente entrega concluiremos con el análisis de las
disposiciones aplicables para el trabajo de deportistas
profesionales, trabajadores actores y músicos, a domi-
cilio, trabajadores del hogar, en minas, de hoteles, res-
taurantes, bares y análogos, industria familiar, médicos
residentes y el trabajo en instituciones de educación
superior autónomas por ley.
Concepto y tipos de relaciones de trabajo
La rama de los trabajos especiales no se refiere a la na-
turaleza jurídica de la relación patrón-trabajador, pues
ésta es idéntica a la relación laboral descrita en el artícu-
Taller de prácticas
LABORAL
C1
2a. quincena
septiembre 2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR