¿Los trabajadores de las minas pueden negarse a prestar sus servicios?

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Laboro como asistente del gerente de personal en una empresa minera. En el área nos encargamos de todos los asuntos relacionados con los trabajadores. Me causó asombro un escrito que enviaron los trabajadores operativos en las minas en el que informan que de acuerdo con la LFT en próximos días no continuarán prestando sus servicios, porque a su parecer no se les proporcionó la capacitación adecuada y porque existen condiciones que ponen en peligro su vida. Quisiera saber si existen casos en los que los trabajadores mineros se pueden negar a prestar sus servicios.

Lector de Poncitlán, Jalisco

Pregunta

¿Los trabajadores de las minas pueden negarse a prestar sus servicios?

Respuesta

Sí, pues de acuerdo con el artículo 343-D de la LFT, los trabajadores de las minas podrán negarse a prestar sus servicios cuando la comisión mixta de seguridad e higiene confirme lo siguiente:

1. Que no cuentan con la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar sus labores en condiciones de seguridad.

2. Que el patrón no les entregó el equipo de protección personal o no los capacita para su correcta utilización.

3. Que se identifican situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.

No obstante...

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