Trabajadores inactivos. Supuestos en los que no pierden la calidad de miembros sindicalizados. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 364 de la LFT señala que para la constitución de un sindicato de trabajadores es requisito legal e indispensable que se integre con 20 trabajadores en servicio activo; exigencia que aparece también en el artículo 360, fracciones II, III y IV, de la misma ley, pues al hacerse mención de los sindicatos de trabajadores de empresa, industriales o nacionales de industria, se utiliza la expresión:

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Sin embargo, el incumplimiento de este requisito sólo da lugar a la negativa del registro correspondiente, en tér-minos del artículo 366, fracción II, de la LFT, e inclusive, conforme al artículo 369, fracción II, de la propia ley, a la cancelación de dicho registro cuando ya no se cuente con el número de trabajadores en activo necesarios para la constitución del sindicato.

Por tanto, si de acuerdo con los artículos 360 , 364 , 365 , 366 y 369 de la LFT, para permanecer como miembro de un sindicato de trabajadores no se requiere, necesariamente, ser un trabajador en activo, cuando este carácter desaparece porque la relación de trabajo ha concluido en definitiva, no se perderá la calidad de sindicalizado, pues ninguna disposición de la ley referida establece que un trabajador que deje de formar parte de la empresa, deja de fungir como miembro del sindicato de que se trate, ya que esto sólo puede ocurrir en tres casos: por renuncia, muerte o expulsión del trabajador.

En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito emitió la tesis aislada VII.2o.T.1 L (10a.) en la que establece que la falta de pertenencia a un sindicato sólo puede ocurrir en los tres casos siguientes:

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Acorde con lo anterior, por similitud de razón, se concluye que el hecho de que diversos trabajadores hayan:

1. Promovido demanda laboral contra el patrón,

2. Renunciado a la fuente de empleo (no así al sindicato),

3. Se encuentren fuera del país, no constituye causa que revele que han dejado de pertenecer al sindicato que vela por sus intereses, ya que el hecho de que un trabajador aparezca como inactivo ante el patrón, no significa que también lo sea para el sindicato; no entenderlo así implicaría atentar contra el derecho fundamental de libre asociación previsto en el artículo 9o . de la CPEUM, con la consecuente transgresión al artículo 356 de la LFT, ya que quedarían desprovistos de la representación del ente sindical que actúa en defensa de sus intereses.

La tesis es la...

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