Trabajadores extranjeros. Disposiciones que se deben observar en su contratación

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Introducción

En la contratación laboral de personal extranjero se deben tomar en cuenta las obligaciones laborales y migratorias que se adquieren al emplear trabajadores con esta categoría.

En este sentido, comentamos las disposiciones aplicables y las obligaciones que las empresas deben cumplir al emplear a trabajadores extranjeros.

Quiénes son los trabajadores extranjeros

De acuerdo con el artículo 30 de la CPEUM, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, conforme a lo siguiente:

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De esta manera, cualquier persona que se encuentre en territorio nacional y que no tenga la nacionalidad mexicana en los términos referidos, se considerará extranjera.

Además, el artículo 33, primer párrafo, de la CPEUM establece lo siguiente:

33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

Según se aprecia, los extranjeros pueden gozar de los derechos y las garantías que la CPEUM confiere a cualquier mexicano; por tanto, estas personas estarán en total libertad de realizar las actividades lícitas que deseen y, en caso de que se subordinen por una relación de trabajo, se les deberán otorgar los derechos laborales que señala el artículo 123, apartado A , de la CPEUM.

Asimismo, la relación de trabajo de los extranjeros también se debe regular por las disposiciones de la LFT, pues esta ley es de observancia general en toda la República Mexicana y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la CPEUM.

Preferencia de trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros

Conforme al artículo 32, último párrafo, de la CPEUM, los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

En este sentido, el artículo 7o. de la LFT establece las reglas que se deben observar en la contratación de los extranjeros, de acuerdo con lo siguiente:

1. En toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos.

2. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada; en este caso, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en una proporción que no exceda de 10% de los de la especialidad.

3. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

4. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No aplica lo antes mencionado a los directores, administradores y gerentes generales.

Derechos laborales de trabajadores extranjeros

Como se indicó, los trabajadores extranjeros contarán con los mismos derechos laborales consignados en el artículo 123, apartado A, de la CPEUM; de ahí que el vínculo laboral se debe regular por las disposiciones de la LFT.

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Por lo antes mencionado, la relación de trabajo de extranjeros se regirá por las mismas disposiciones aplicables para los trabajadores mexicanos, esto es, recibirán los mismos derechos y deberán cumplir las mismas obligaciones laborales.

A continuación, enlistamos los principales derechos que se deben otorgar a los trabajadores...

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