Trabajadores domésticos 'de entrada por salida'. Interpretación de la frase 'descanso semanal'. Tesis de Tribunal Colegiado

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Los trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 331 de la LFT.

Para esta actividad no se precisa una jornada laboral, ya que los trabajadores domésticos se encuentran continuamente a disposición de los patrones; sin embargo, la LFT señala que dichos empleados tienen derecho a disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre actividades matutinas y vespertinas.

Asimismo, el artículo 336 de la LFT establece que los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana; no obstante, existe incertidumbre, pues la legislación laboral no precisa si el descanso semanal de día y medio ininterrumpido se refiere al día natural o a la jornada de trabajo.

En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito emitió la tesis aislada XI.2o.A.T.10 L (10a.) en la que establece que si se trata de la jornada semanal que desempeñan los trabajadores domésticos, de los denominados "de entrada por salida" tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo; sin embargo, para lograr la eficacia de ese concepto de descanso no debe entenderse que alude a las 24 horas con que cuenta cada día astronómico, sino que su interpretación debe realizarse conforme a las horas que dura una jornada laboral, de tal suerte que dicho descanso se determinará con lo siguiente:

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La tesis es la siguiente:

TRABAJADORES DOMESTICOS "DE ENTRADA POR SALIDA". INTERPRETACION DE LA FRASE "DESCANSO SEMANAL DE DIA Y MEDIO ININTERRUMPIDO" PREVISTA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 336 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En tratándose de la jornada semanal que desempeñan los trabajadores domésticos, de los denominados "de entrada por salida" cuyas características se encuentran descritas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primer párrafo del artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, señala que...

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