Trabajadores domésticos. Los alimentos y la habitación integran el salario para efectos indemnizatorios. Tesis de Tribunal Colegiado

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Trabajadores domésticos. Los alimentos y la
habitación integran el salario para efectos
indemnizatorios. Tesis de Tribunal Colegiado
En términos del artículo 331 de la LFT, se entiende por trabajador doméstico aquel que presta servicios de aseo,
asistencia y otros inherentes en el hogar de una persona o familia.
Los empleados domésticos, por la naturaleza de sus actividades, están sujetos a las condiciones generales de tra-
bajo siguientes: jornada de trabajo, salario diario, pago del séptimo día, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Por otra parte, el salario diario guarda vital importancia en este tipo de trabajo, toda vez que el artículo 334 de la LFT
establece que la retribución que perciban los trabajadores domésticos comprenderá, además del pago en efectivo,
lo siguiente:
Por consiguiente, el salario de los trabajadores domésticos se fijará considerando lo antes señalado mediante un
acuerdo entre los participantes de la relación laboral, pues para efectos de la LFT, los alimentos y la habitación se
estimarán equivalentes a 50% del salario que se pague en efectivo.
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