Los trabajadores que coticen de manera simultánea en el Fovissste y en el Infonavit, podrán unir sus créditos

Páginas20-21
Si el convenio no es nuevo y fue formalizado antes del 1o. de julio pero se desea solicitar la ficha de pago de una
parcialidad de un convenio, se deberá llevar a cabo lo siguiente:
1. Enviar un correo electrónico a convenio.orienta@imss.gob.mx, y poner como asunto “Pago en parcialida-
des simplificado”.
2. Indicar en el correo el número de registro patronal y el periodo del que se está solicitando la ficha de pago
de la parcialidad.
3. Posteriormente, el instituto remitirá vía correo electrónico el formato de pago.
4. Hecho el pago, el patrón deberá enviar el comprobante al correo electrónico convenios.pago@imss.gob.mx
Los pagos realizados como resultado de la aprobación del convenio en parcialidades simplificado se considerarán
espontáneos, por lo que no generarán multa en términos del artículo 304-C de la LSS.
Esquemas de convenio de pago en parcialidades
Cuando el convenio en parcialidades haya sido aprobado, el patrón podrá elegir cualquiera de los siguientes plazos
para hacer sus pagos:
Plazo de diferimiento Interés mensual1
Hasta 12 meses 1.26 %
De 12 a 24 meses 1.53 %
De 24 a 48 meses 1.82 %
Nota
1. Tasas previstas en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Los trabajadores que coticen de manera
simultánea en el Fovissste y en el Infonavit,
podrán unir sus créditos
El 13 de agosto pasado, el Infonavit dio a conocer en su página de Internet, a través del comunicado de prensa No.
58, que a partir del 13 de agosto los trabajadores que coticen de manera simultánea ante dicho instituto y el Fondo
de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), podrán unir
sus créditos otorgados con el fin de adquirir un inmueble de mayor valor.
Para poder solicitar este tipo de crédito los trabajadores deberán tener una relación laboral vigente con el ISSSTE,
tener al menos nueve bimestres de cotización con el Fovissste, no estar en proceso de otorgamiento de pensión tem-
poral o definitiva, ni de retiro, así como no presentar descuentos por concepto de pensión alimentaria que impidan
amortizar el crédito hipotecario.
SEGURIDAD
SOCIAL
Información de trascendencia
C20
2a. quincena
septiembre 2020
Taller SS_904.indd 20Taller SS_904.indd 20 04/09/20 11:0504/09/20 11:05

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR