Trabajadores de Confianza

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas143-143

ARTÍCULO 182.

Condiciones para trabajadores de confianza

Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

ARTÍCULO 183.

Restricciones a los trabajadores de confianza

Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Contratos colectivos aplicables a los trabajadores de confianza,ARTÍCULO 184.

excepción

Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

ARTÍCULO 185.

Rescisión de los trabajadores de confianza

El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

ARTÍCULO 186.

Regreso de los trabajadores de confianza a su planta

En el caso a que se refiere el...

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