Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas160-162

ARTÍCULO 265.

Disposiciones aplicables a los trabajadores de maniobras de servicio público

Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y trasbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticas, y a los trabajos complementarios o conexos.

ARTÍCULO 266.

Contrato colectivo de los trabajadores de maniobras

En los contratos colectivos se determinarán las maniobras objeto de los mismos, distinguiéndose de las que correspondan a otros trabajadores.

ARTÍCULO 267.

Prohibida la utilización de los trabajadores menores en los servicios de maniobras

No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.

ARTÍCULO 268.

Patrones de los trabajadores de maniobras

Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales y demás personas que ordenen los trabajos.

ARTÍCULO 269.

Alcance de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones contraídas con los trabajadores de maniobras

Las personas a que se refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.

ARTÍCULO 270.

Determinación del salario de los trabajadores de maniobras

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.

Si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se distribuirá entre ellos de conformidad con sus categorías y en la proporción en que participen.

ARTÍCULO 271.

Pago del salario e indemnizaciones de los trabajadores de maniobras

El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.

ARTÍCULO 272.

Cálculo del salario del día de descanso laborado por los trabajadores de maniobras

Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséis sesenta y seis por ciento...

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