¿Cuántas semanas de cotización debe cubrir una trabajadora para tener derecho al pago del subsidio por maternidad, y qué responsabilidad tiene el patrón con ella en caso de que el IMSS no otorgue el subsidio?

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Laboro como auxiliar de recursos humanos en una empresa que se dedica a la fabricación de productos derivados de la leche. El pasado 2 de julio, una trabajadora que está embarazada y que labora con nosotros desde el 1o. de febrero, acudió al IMSS a solicitar su inca-pacidad prenatal. Al respecto, el instituto le expidió a la trabajadora la incapacidad correspondiente; sin embargo, al querer realizar el cobro de la misma, le indicaron que no le pagarían el subsidio, pues no reúne las cotizaciones necesarias para tener derecho al mismo. Me gustaría saber cuántas semanas de cotización se requieren para que una trabajadora tenga derecho al subsidio por maternidad, y si el patrón tiene alguna responsabilidad con ella en caso de que el instituto no otorgue dicho subsidio.

Lector de Cancún, Quintana Roo

Pregunta

¿Cuántas semanas de cotización debe cubrir una trabajadora para tener derecho al pago del subsidio por maternidad, y qué responsabilidad tiene el patrón con ella en caso de que el IMSS no otorgue el subsidio?

Respuesta

Para tener derecho al subsidio por maternidad las trabajadoras deben reunir como mínimo 30 semanas de cotización en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago del mismo, por lo siguiente:

El artículo 102 de la LSS establece que para que una asegurada tenga derecho al subsidio debe reunir los requisitos siguientes:

1. Haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en la que deba comenzar el pago del subsidio.

2. Que el IMSS certifique el embarazo y la fecha probable de parto.

3. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.

De esta manera, para que las trabajadoras reciban el subsidio que otorga el IMSS deberán reunir los requisitos antes mencionados; sin embargo, si alguno de los requisitos no se cubre, el instituto negará el pago del subsidio a la trabajadora y el patrón estará obligado a pagarle el salario íntegro.

Lo anterior, en términos del artículo 103 de la LSS. el cual dispone lo siguiente (énfasis añadido):

103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del...

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