Si a un trabajador se le retiene ISR por el pago del aguinaldo conforme a la mecánica opcional, ¿debe retenerse a los demás trabajadores dicho impuesto con base en la misma mecánica?

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1o. de enero del año de que se
trate o hayan dejado de prestar
servicios al retenedor antes del
1o. de diciembre del año por el
que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anua-
les por los conceptos a que se
refiere este Capítulo que excedan
de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al
retenedor que presentarán decla-
ración anual.
De la disposición transcrita destaca
lo siguiente:
1. Los empleadores están obliga-
dos a determinar el impuesto
anual de cada persona que les
hubiera prestado servicios per-
sonales subordinados.
2. Sin embargo, no se hará el cál-
culo del impuesto anual cuando
se trate de contribuyentes que
hubieran dejado de prestar ser-
vicios al retenedor antes del 1o.
de diciembre del año por el que
se efectúe el cálculo.
Debido a que el trabajador dejó de
prestar servicios antes del 1o. de
diciembre de 2022 con motivo de
su encarcelamiento, no se le tendrá
que realizar ajuste anual de ISR.
Refuerza lo anterior el hecho de que,
si se tuviera saldo a favor del impuesto
derivado del ajuste, el patrón no podría
compensarlo contra la retención del
mes de diciembre y las retenciones
sucesivas, a más tardar dentro del año
de calendario posterior, pues ya no se
le hará ningún pago por salarios.
Si a un trabajador se le retiene
ISR por el pago del aguinal-
do conforme a la mecánica
opcional, ¿debe retenerse a
los demás trabajadores dicho
impuesto con base en la mis-
ma mecánica?
Me desempeño como asistente
de contabilidad de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
venta de botanas. Derivado de la
obligación que establece la LFT
de pagar el aguinaldo anual a
los empleados antes del 20 de
diciembre, el contador general me
solicitó que efectuara el cálculo de
la retención del impuesto por este
concepto con el procedimiento
descrito en el artículo 96 de la Ley
de ISR y con la mecánica opcional
del artículo 174 de su reglamento,
para elegir la opción que más
convenga a los trabajadores; no
obstante, al comparar ambos pro-
cedimientos me di cuenta de que
para algunos trabajadores es más
conveniente retenerles el impues-
to con la mecánica de ley y para
otros, con la opción que marca
el reglamento; al respecto, tengo
duda de que si se retiene ISR a
algunos trabajadores con esta
última mecánica, también será
obligatorio retenerles el impuesto
a los demás trabajadores con
base en ella.
Lector de Torreón, Coahuila
Si a un trabajador se le retiene ISR por
el pago del aguinaldo conforme a la
mecánica opcional, ¿debe retenerse a
los demás trabajadores dicho impues-
to con base en la misma mecánica?
No, por lo siguiente:
El artículo 96, párrafos primero y
tercero, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
96. Quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere este
Capítulo están obligados a efec-
tuar retenciones y enteros men-
suales que tendrán el carácter de
pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual. No se efectuará
retención a las personas que en
el mes únicamente perciban un
salario mínimo general corres-
pondiente al área geográfica del
contribuyente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Quienes hagan pagos por con-
cepto de gratificación anual,
participación de utilidades,
primas dominicales y primas
vacacionales, podrán efectuar
la retención del impuesto de
conformidad con los requisitos
que establezca el Reglamento
de esta Ley; en las disposicio-
nes de dicho Reglamento se pre-
verá que la retención se pueda
hacer sobre los demás ingresos
obtenidos durante el año de
calendario.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 174 del Re-
glamento de la Ley del ISR dispone
lo siguiente:
174. Tratándose de las remune-
raciones por concepto de grati-
ficación anual, participación de
utilidades, primas dominicales y
vacacionales a que se refiere el
artículo 96 de la Ley, la persona
que haga dichos pagos podrá
optar por retener el Impuesto
que corresponda conforme a lo
siguiente:
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