Si un trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios para consumir sus alimentos, ¿el horario de comida debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo?

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Soy administrador de una empresa maquiladora. Debido a los procesos de maquila que realiza la empresa, tiene operaciones las 24 horas del día, por lo que se manejan tres turnos para el personal. Como parte de las prestaciones laborales, la compañía otorga a los empleados una hora de comida, en la cual pueden consumir sus alimentos dentro o fuera del centro de trabajo o bien, pueden hacer uso de nuestro servicio de comedor; sin embargo, en días pasados, por seguridad, se tomó la decisión de no permitir a los trabajadores del turno nocturno salir de las instalaciones para consumir sus alimentos, y se les hizo el señalamiento de que deben consumirlos dentro de la empresa o en el comedor. Al respecto, un grupo de trabajadores que labora en el turno nocturno manifestó su inconformidad, pues indican que si no se les permite salir en su hora de comida, el tiempo que utilizan para comer debe ser considerado como tiempo laborado, por lo que deberían salir una hora antes o en su caso, que se les pague una hora extra.

Lector de Ciudad Juárez, Chihuahua

Pregunta

Si un trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios para consumir sus alimentos, ¿el horario de comida debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo?

Respuesta

Sí, en términos del artículo 64 de la LFT, cuando...

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