En torno a Presunto tráfico de influencias en la PGR

De Arturo Ancona García López

Señor director:

La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) tuvo conocimiento de la averiguación previa AP/PGR/TOL-III/2392A/2013 en la Delegación de la PGR en el Estado de México, por una petición formal de Reckitt Benckiser México.

La UEIDDAPI atrajo la averiguación con base en el acuerdo A/070/03, que establece que las unidades especializadas son competentes para conocer o atraer asuntos complejos. Sin embargo, devolvió el expediente a la delegación estatal porque carecía de diversas formalidades, imprescindibles en una averiguación.

Sin una nueva petición por parte de la UEIDDAPI, la delegación estatal remitió por segunda vez la indagatoria a esta Unidad Especializada, por lo que se le asignó el número 833/UEIDDAPI/2013 y se turnó a la Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial.

Se ha solicitado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) verificar la vigencia de las marcas y se valoran pruebas de ambas partes para que la UEIDDAPI pueda consignar el expediente a un juez o determinar el no ejercicio de la acción penal.

Ambas empresas fabrican productos al amparo de marcas registradas ante el IMPI que se encuentran en litigio; la investigación determinará si existe o no falsificación o si se trata de un asunto administrativo o civil.

Con 15 años de trayectoria en Derechos de Autor y Propiedad Industrial, fui invitado a colaborar en la PGR como titular de la UEIDDAPI. He sido funcionario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la ONU y director del Registro Público del...

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