Tópicos laborales

AutorDr. Baltasar Cavazos Flores
CargoPresidente del Despacho Cavazos Flores, SC
PáginasC1-C3

¿Quién puede estar en contra de las siguientes reformas que hemos propuesto y que favorecen por igual a trabajadores y patrones?

El insigne maestro Salvador Azuela afirmaba y además con toda razón "que sobre la Constitución nada y sobre la Constitución nadie, nada refiriéndose a las cosas y nadie refiriéndose a las personas", y la Carta Magna de 1917 establece en las 31 fracciones del artículo 123, apartado "A" los derechos fundamentales de la clase trabajadora, y en su última fracción se determina que toda actividad que no estuviera reservada a la Federación, se entendería tácitamente reservada a las autoridades locales.

De ahí que la Ley Federal del Trabajo (LFT) reglamentó el mencionado artículo 123 de nuestra Carta Magnay desde 1980 no se ha reformado para nada, sobre todo por razones de tipo político, a pesar de que resulta indispensable hacerlo, ya que la situación jurídico-política que prevalecía en México -en 1980- es diferente a la que existe hoy, pues hablemos claro, ¿quién podría estar en contra de las 10 siguientes propuestas de reforma que hemos hecho y que para nada se han tomado en cuenta?

  1. Que en materia de huelgas se cambie el nombre de las calificaciones actuales de "existentes" o "inexistentes" por las de "procedentes o improcedentes", pues la huelga existe desde el momento en que se suspenden las laboresy la declaración de "inexistente" resulta absurda.

    Aparentemente esta sugerencia es intrascendente pero en la práctica resulta conveniente tanto para patrones como para sindicatos, ya que en la actualidad las resoluciones de "existentes o inexistentes" tienen sólo el carácter de interlocutorias, y en consecuencia se pueden impugnar por medio del amparo indirecto ante los juzgados de Distrito y después, en su caso, en revisión ante los Tribunales Colegiados.

    Esta proposición es urgente y sin duda alguna beneficiará más a los trabajadores que incluso a las propias empresas.

  2. Que se establezcan "plazos máximos" a los artículos 399,394 Bis, 419,419 Bis y 920, fracción III, de la LFT referentes a las revisiones de los contratos colectivos y de los mal llamados "contratos-ley", pues ni son contratos ni tampoco ley, y al periodo de prehuelga pues en la actualidad sólo se tienen "plazos mínimos", lo que resulta que en la práctica se puede pedir su revisión desde el día siguiente en que se hayan revisado y el plazo en los periodos de prehuelga podrían ser de seis, siete u ocho meses y hasta de un año, lo que resulta absurdo.

  3. Que se supriman los artículos "gemelos" 448 y 902, de la LFT, ya que además de estar repetidos impiden la tramitación de los conflictos de orden económico que puede ser necesario promover tanto para patrones como para trabajadores, a fin de modificar las condiciones económicas del contrato celebrado.

  4. Que se modifique el artículo 436 de la LFT que determina que en caso de muerte del patrón, cuando es persona física, los trabajadores tengan derecho a una indeminización de tres meses de salario y a la prima de antigüedad, ya que cuando se muere un patrón, persona física, se termina la relación de...

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