¿Qué valor del activo debe tomarse en cuenta a fin de saber si se estará exento del pago del IA que se cause durante 2004, si en 2003 se ejerció la opción de determinar este impuesto conforme al artículo 5o.-A de la ley de la materia?

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- Pregunta

¿Qué valor del activo debe tomarse en cuenta a fin de saber si se estará exento del pago del IA que se cause durante 2004, si en 2003 se ejerció la opción de determinar este impuesto conforme al artículo 5o.-A de la ley de la materia?

Me encargo del departamento de impuestos de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Desde 1999, este contribuyente debe pagar el impuesto al activo que cause anualmente; sin embargo, nunca lo ha enterado, pues se ha visto beneficiado con los decretos que cada año ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales ha eximido del pago de dicho gravamen. El pasado 5 de abril, esa dependencia dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, mediante el cual se exime del pago del IA que causen los contribuyentes durante 2004, siempre que reúnan ciertos requisitos, entre otros, que el valor del activo en 2003 no haya sido superior a $14’700,000.

Cabe señalar que en el ejercicio de 2003, esta empresa optó por determinar el IA conforme al procedimiento previsto en el artículo 5o.-A de la ley de la materia, es decir, actualizando el gravamen que le correspondió en el cuarto ejercicio inmediato anterior (1999); por tanto, a fin de estar eximido del pago de dicho impuesto en el presente ejercicio, no sé si el valor del activo que debe compararse con la cifra antes señalada, es el relativo a 1999 o el que se hubiera obtenido con los datos de 2003.

Lectora de Joquicingo, Edomex

- Respuesta

El artículo octavo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, señala lo siguiente:

Artículo octavo. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2004, a los contribuyentes del citado impuesto cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2003 no hubieran excedido de $14’700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2003, calculado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo, no haya excedido de la cantidad señalada en este artículo.

Por lo anterior, para estar eximido del pago del IA que se cause durante el presente año, invariablemente, deberán reunirse los dos requisitos siguientes:

  1. Que el monto de los ingresos totales en el ejercicio de 2003 no hubiera excedido de...

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