Tolerancia y derechos humanos

AutorMónica Beltrán Gaos
CargoInstituto Intercultural para la Autogestión y la Acción Cultural, España
Páginas179-189

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Introducción

“La tolerancia es la virtud de la democracia. El respeto a los demás, la igualdad de todas las creencias y opiniones, la convicción de que nadie tiene la verdad ni la razón absolutas, son el fundamento de esa apertura y generosidad que supone el ser tolerante. Sin la virtud de la tolerancia, la democracia es un engaño, pues la intolerancia conduce directamente al totalitarismo.”1

Esta cita de Camps nos proporciona el punto de partida para abordar el tema de la tolerancia, y su relación incuestionable con los derechos humanos. Según el contenido propuesto por Camps, la tolerancia se nos presenta como virtud, con una doble perspectiva: moral y política.

Como virtud moral, porque con la tolerancia se aceptan las diferencias culturales y de opinión, las creencias y las formas de vida distintas a las propias, porque en cuestiones morales, políticas y culturales, no se puede establecer una verdad única y definitiva. Así, la tolerancia es la aceptación consciente y positiva de las diferencias culturales, políticas o morales (de grupos estables organizados o de personas individuales) porque representan otras formas de pensamiento o de acción, sin que esto suponga una renuncia a las propias convicciones ni ausencia de compromiso personal.2

Como virtud política, porque hoy por hoy las sociedades democráticas mantienen en gran medida sus sistemas de convivencia gracias a la consciente aceptaciónPage 180 del pluralismo cultural de su propia realidad social, y ello es gracias al ejercicio de la tolerancia.3

Del mismo modo, la tolerancia puede ser entendida desde un punto de vista negativo y desde otro positivo. Negativo porque, si atendemos al significado del verbo “tolerar”, éste lo hallamos en clave negativa: aguantar, soportar, resistir, sufrir, consentir, permitir, etc. El acto de tolerancia presupone, primeramente, la existencia de razones para no admitir una acción, una ideología o una creencia. Sin embargo, tras sopesar o ponderar otro tipo de razones, éstas se sobreponen a las primeras, de manera que se convierten en un motivo válido para cambiar de actitud, y en definitiva, permitir, tolerar, dicha acción, ideología o creencia.

Positivo, porque la tolerancia conlleva una actitud caracterizada por el esfuerzo para reconocer las diferencias y comprender al otro, es decir, reconocer su derecho a ser distinto.4 Como afirma Michael Walzer, “la tolerancia hace posible la diferencia; la diferencia hace necesaria la tolerancia”.5

Norberto Bobbio presenta el concepto de tolerancia también desde dos puntos de vista, según se atienda a su significado histórico, que hace referencia a los problemas de convivencia entre distintas creencias, primero religiosas y después políticas, o al concepto de tolerancia más actual, que se extiende al problema de la convivencia entre minorías étnicas, lingüísticas, raciales y, en general, de los que se llaman “diferentes”, por ejemplo, los homosexuales, los dementes o los incapacitados.6

Para Bobbio, no es lo mismo el problema de la tolerancia de creencias u opiniones distintas, que implica la argumentación sobre la verdad y la compatibilidad teórica o práctica de verdades contrapuestas, y el otro, el problema de la tolerancia hacia los diferentes por razones físicas o sociales, que sitúa en primer plano el tema del perjuicio y la consiguiente discriminación.

En la actualidad, no podemos negar que el mundo se nos presenta como un conjunto de sociedades multiculturales que han de desarrollar reglas generales de convivencia acordes a derecho para asegurar una coexistencia pacífica y democrática para todos. Un ejemplo actualísimo de esta necesidad de crear y fomentar sociedades multiculturales lo encontramos en el fenómeno cada vez más evidente de la migración, en el que la integración social y absoluta de nacionales y extranjeros nos aboca a la construcción de sociedades plurales y tolerantes, en las que el respeto a la igualdad, la diversidad y el mestizaje social se establecerán como normas esenciales de convivencia.7

Para alcanzar este fin, la tolerancia desempeñará un papel indispensable, junto con los derechos humanos, tanto en la teoría (es decir, en la positivación de las mismas) como en la actitud o en la práctica (directamente relacionado con la interiorización y conciencia de cada persona respecto de sus semejantes).

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Desempeñará un papel indispensable en la teoría porque, a tenor de la opinión de Diego Valadés,8 el asunto de la tolerancia se inscribe en el ámbito de las relaciones de poder, pudiendo ser éstas simétricas o asimétricas. Según la tesis de Manuel García Pelayo, e igualmente sostenida por Valadés, las relaciones asimétricas son propias del poder del Estado, mientras que las simétricas son aquellas en las que las partes se encuentran en igualdad de circunstancias.9

Es en estas últimas, las simétricas, en las que el constitucionalismo moderno y contemporáneo ha de configurar y garantizar, procurando que, en la medida de lo posible, se realicen de acuerdo con modalidades de cooperación.10

En el derecho constitucional, la tolerancia concierne a tres sectores: el de la conciencia, referido a las convicciones religiosas; el cultural, referido a las cuestiones étnicas, lingüísticas y de identidad regional, y, por último, el político, concerniente al pluralismo.11

En la práctica, será necesario intensificar las actitudes tolerantes para alcanzar una sociedad en la que la convivencia pacífica sea el hábitat natural en el que se desarrollen las personas. Todos somos diferentes, pero vivimos juntos, por lo que la tolerancia sería el punto de conexión entre todos los hombres, como única clave para la paz. Como bien dijo John Locke en su Ensayo sobre la tolerancia (1666), “la fuerza es un procedimiento equivocado para hacer que los disidentes abandonen sus convicciones; es atrayéndolos a que compartan las nuestras como se les vinculará más al Estado [...] Quien difiere de mí en una opinión se limita a mantener una distancia entre él y yo; pero si yo le hago mal por lo que él estima que es la opinión verdadera, entonces se convertirá en un completo enemigo. En el primer caso se trata simplemente de una separación; en el segundo, de una lucha”.12

No obstante, antes de proseguir con la explicación de la tolerancia como virtud democrática, creemos necesario recabar la idea de que la noción de tolerancia es una categoría histórica, es un concepto histórico que, como tal, responde a las necesidades sociales y políticas de cada momento: en su origen, las derivadas de la ruptura de la unidad religiosa; en fases posteriores, como preludio de la defensa de los derechos y libertades individuales, y como última fase, cuando triunfa el constitucionalismo y se recogen en los textos de las diferentes constituciones los derechos individuales, luego los de participación, y por último los sociales.13

Para algunos autores, como Martínez de Pisón, en esta última etapa de constitucionalización, la tolerancia pierde parte de su peso específico, y permanece como elemento importante de la sociedad (eso se-Page 182guro), pero dejando paso a los derechos fundamentales como piedra angular del Estado de derecho, y es a través de éstos y de sus garantías como se debe dar respuesta a las nuevas realidades. El autor sostiene con firmeza que una vuelta a la tolerancia no sería sino un retroceso histórico y, por tanto, una regresión en las conquistas de la modernidad.14

En esta misma línea, Javier de Lucas fundamenta el retorno al discurso de la tolerancia existente en nuestros días en los procesos de fragmentación que viven hoy en día las sociedades, los efectos visibles de desigualdad y ruptura, el descubrimiento del fenómeno local y de lo diferente ocasionados por la globalización y por la aplicación de políticas neoliberales, dando como respuesta la necesidad de retomar y reformular las nociones de libertad y de sus diferentes manifestaciones.15

Tolerancia y derechos humanos

Como se dijo, la tolerancia es una categoría histórica que responde a las necesidades sociales y políticas de cada momento; los derechos humanos son “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”,16 o también pueden ser entendidos como un “Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.17

A tenor de los conceptos de derechos humanos dados, observamos que éstos comparten elementos comunes con la tolerancia:

1) Ambos son categorías históricas que, dependerá del momento en el cual se vayan a ejercer, su contenido quedará determinado de una u otra manera, de acuerdo con las exigencias sociales y políticas.

2) Los valores de dignidad, libertad e igualdad humanas pueden considerarse los tres ejes en torno a los cuales se ha centrado siempre la reivindicación de los derechos humanos; la tolerancia también busca reivindicar esos mismos valores, pues aunque en principio pudiera parecer que se encuentra más ligada con la libertad y la igualdad, la tolerancia igualmente nos lleva a reconocer en el otro su propia dignidad.

3) La necesidad de positivizar (al más alto nivel, es decir, en el plano constitucional) tanto los derechos humanos como la tolerancia, se convierte en un elemento imprescindible a la hora de ejercitar nuestros derechos, así como de hacer exigibles el respeto a los mismos por parte del resto de la comunidad.

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Sin embargo, los derechos humanos poseen características propias que...

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