Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 50/2010, promovida por el Municipio de Tlayacapan, Estado de Morelos, así como Voto Particular formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas

Fecha de disposición11 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónCUARTA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2010.

ACTOR: MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, ESTADO DE MORELOS.

MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIA: MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ.

ELABORO: KATYA CISNEROS GONZALEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de mayo de dos mil doce.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio presentado el seis de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juvenal Francisco Flores Morales, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Tlayacapan, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de éste, en la que demandó la invalidez del acto que adelante se precisa, emitido por las autoridades que a continuación se señalan:

ORGANOS DEMANDADOS:

  1. Congreso del Estado de Morelos.

  2. Gobernador del Estado de Morelos.

    ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:

    Decreto número 468 de quince de junio de dos mil diez, publicado en la edición del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4817 de siete de julio siguiente.

    Asimismo, de la lectura integral de la demanda, y particularmente del contenido del primer y cuarto concepto de invalidez, se advierte que la parte actora plantea la inconstitucionalidad del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

    SEGUNDO. En la demanda la promovente señaló como antecedentes, los siguientes:

    "1.- El C. CRESENCIO CARRERA ROJAS, prestó sus servicios al Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos, en dos etapas, es decir, la primera del 01 de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2003, y la segunda del 01 de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2009. En ambos con el cargo de Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

  3. - Es el caso de que mediante escrito presentado con fecha trece de julio de dos mil diez, el ciudadano CRESENCIO CARRERA ROJAS, se presentó a hacer del conocimiento que mediante Decreto número CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (468), publicado en el Diario Oficial del Estado de Morelos "Tierra y Libertad" número 4817 del día 07 de julio de 2010 dos mil diez, se había dictado una resolución en contra de mi representada en donde condenaba a ésta a:

    PRIMERO.- conceder pensión por Cesantía en Edad Avanzada a Crescencio Carrera Rojas.

    SEGUNDO. La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separo de sus labores por el Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

    TERCERO. La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado

    de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.'

    A tal escrito, se adjuntó un ejemplar del diario oficial que contiene el decreto controvertido, el cual textualmente a la letra dice:

    Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009 - 2012.

    MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

    Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 40, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO.

    1. Mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre del 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Crescencio Carrera Rojas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos.

    2. Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

    3. En el caso que se estudia, el C. Crescencio Carrera Rojas, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero de 1983, 30 de abril de 1985; Ayudante de Operador de Vehículos, en la Secretaría de Abasto y Desarrollo Social, del 24 de marzo, al 15 de mayo de 1986; Ayudante de Operador de Vehículos, en la División de Tianguis Populares de la Secretaría de Abasto y Desarrollo Social, del 16 de julio, al 30 de septiembre de 1986; Policía Judicial "B", en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1988, al 09 de julio de 1996. En el Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003 y del 01 de noviembre de 2007, al 31 de octubre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 6 meses, 12 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de septiembre de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el

    siguiente:

    DECRETO NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO.

ARTICULO 1º

Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Crescencio Carrera Rojas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTICULO 2º

La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Tlayacapan, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º

La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO Artículos Único a 113
ARTICULO UNICO

El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de junio de dos mil diez.

Atentamente. "Sufragio Efectivo. No Reelección". Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de julio de dos mil diez.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION". GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNANDEZ BENITEZ RUBRICAS.'

  1. No obstante lo anterior y en virtud de que mi representada hasta la presente fecha no ha sido notificada en forma legal por parte de la demandada Congreso del Estado de Morelos, es por ello que se dio contestación a CRESCENCIO CARRERA ROJAS, que hasta en tanto la Tesorería Municipal rindiera un informe acerca de la posibilidad del Ayuntamiento de...

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