Título VII. De la Prescripción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas175-181
CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1135

Definición de prescripción

Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

ARTÍCULO 1136

Prescripción positiva y negativa

La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

ARTÍCULO 1137

Bienes y obligaciones que pueden prescribirse

Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

ARTÍCULO 1138

Adquisición por prescripción positiva

Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.

ARTÍCULO 1139

Cambio de la causa de posesión

Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

ARTÍCULO 1140

Alcance de la prescripción negativa

La prescripción negativa aprovecha atodos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.

ARTÍCULO 1141

Posibilidad para renunciar a la prescripción

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

ARTÍCULO 1142

Renuncia expresa o tácita de la prescripción

La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

ARTÍCULO 1143

Subsistencia de la prescripción

Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

ARTÍCULO 1144

Inaplicabilidad de la prescripción contra copropietarios

Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.

ARTÍCULO 1145

Excepción por prescripción adquirida para codeudor

La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

ARTÍCULO 1146

Exigencia del acreedor a deudores que no prescribieron

En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.

ARTÍCULO 1147

Alcance de la prescripción adquirida por el deudor principal

La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.

ARTÍCULO 1148

Entidades consideradas particulares para la prescripción de sus bienes

La unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

ARTÍCULO 1149

Forma en que se puede completar el término de la prescripción

El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR