Título sexto. Procedimientos orales especiales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas131-137
En el supuesto de la fracción II del artículo 1076 del presente Código, el Juez
señalará en la sentencia los días y las horas para la convivencia, dictando los aper-
cibimientos y las providencias necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO 1080. La sentencia que se pronuncie en los asuntos a que se refie-
ren las fracciones I y II del artículo 1076 de este Código, podrá modificarse cuando
cambien las circunstancias afectándose el ejercicio de la acción que se dedujo,
debiendo sustanciarse en forma incidental.
ARTICULO 1081. La sentencia se ejecutará, si así se solicita, sin necesidad de
fianza, reservándose lo relativo a las costas para cuando se pronuncie la sentencia
ejecutoria, al igual se ejecutará la sentencia que ordene el cambio de custodia
del menor, decretándose provisionalmente dicha sustitución para salvaguardar el
interés superior del menor, y dicha medida cautelar seguirá hasta en tanto cause
firmeza dicha sentencia.
TITULO SEXTO
PROCEDIMIENTOS ORALES ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
(R) ARTICULO 1082. Los cónyuges que convengan en divorciarse en los
términos del último párrafo del artículo 272 del Código Civil para el Estado,
están obligados a presentar la solicitud de divorcio, una copia certificada del
acta de matrimonio, una copia certificada de las actas de nacimiento o defun-
ción de las hijas o hijos si los hay, y un convenio en que se fijen los siguientes
puntos: (POENL 08/01/18)
(R) I. Designación de personas a quienes serán confiados las hijas e hijos
del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después que haya cau-
sado ejecutoria la sentencia de divorcio; (POENL 08/01/18)
II. El derecho de visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tenga la
custodia, debiendo las partes precisar los días y las horas para ese efecto, y en
caso de no hacerlo así, el Juez los determinará atendiendo a las circunstancias
personales de los cónyuges y al interés superior de los menores;
(R) III. El modo de subvenir a las necesidades de las hijas o hijos tanto
durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; (POENL
08/01/18)
IV. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el
procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
V. La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge
debe pagar al otro durante y después del procedimiento y la forma de hacer el
pago;
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento;
VII. La manera de liquidar la sociedad conyugal después de ejecutoriado el di-
vorcio, así como la designación de liquidadores; para lo cual deberá acompañarse
un inventario y avalúo, de los activos y pasivos, debiendo agregarse los documen-
tos que lo acrediten;
VIII. Designación de la persona que cubrirá los gastos notariales en caso de
existir la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de un cónyuge a
otro o a los hijos;
IX. Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges;
X. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no
encinta la cónyuge;
XI. Cualquier otro requisito que el Juez considere procedente tomando en
cuenta las circunstancias de cada caso; y
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CODIGO PROCED. CIVILES NUEVO LEON/DIVORCIO DE MUTUO... 1079-1082

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