Título quinto. Del funcionamiento de las instituciones de asistencia social privada

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas7-8
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LEY INSTITUCIONES ASISTENCIA BAJA CALIFORNIA/REQUISITOS... 15-22
IV. Copia de la licencia de uso de suelo de sus instalaciones;
V. Presentar sus programas de promoción para la integración familiar, forma-
ción, educación, recreación, cultura y deporte de las niñas, niños y adolescentes;
VI. Permitir las inspecciones necesarias por parte del personal de la Procuradu-
ría de Protección en conjunto con las autoridades coadyuvantes que para tal efecto
determine, con la finalidad de verificar que las instalaciones sean las adecuadas
para el modelo de atención de las niñas, niños y adolescentes, así como las con-
diciones generales sobre infraestructura, personal, población e higiene, debiendo
solventarlas satisfactoriamente;
VII. Presentar esquema de financiamiento y programa de allegamiento de re-
cursos que permitan una atención adecuada a las niñas, niños y adolescentes; y
VIII. Presentar el padrón y expediente personal de cada uno del personal di-
rectivo, administrativo y voluntario que prestará sus servicios en la Institución de
Asistencia Social Privada.
ARTICULO 16. La licencia establecida en este Capítulo, deberá de renovarse
obligatoriamente cada dos años.
ARTICULO 17. La renovación de la licencia se expedirá siempre y cuando se
siga cumpliendo con los requisitos exigidos para su obtención, y además se acre-
diten los siguientes requisitos:
I. Acreditar las evaluaciones permanentes, periódicas y obligatorias estable-
cidas por esta Ley y aplicadas por la Procuraduría de Protección a través de la
Coordinación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones normativas;
II. Copia del registro de las niñas, niños y adolescentes ingresados; y
III. La actualización del padrón del personal directivo, administrativo y volun-
tario.
TITULO QUINTO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE
ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 18. Los inmuebles que sean destinados como establecimientos
de las Instituciones de Asistencia Social Privada deberán contar con los servicios
indispensables para proporcionar a los ingresados el bienestar, la comodidad, se-
guridad e higiene necesarias conforme a su edad.
ARTICULO 19. Las instalaciones de los establecimientos de las Instituciones
de Asistencia Social Privada tendrán espacios divididos para ser utilizados para
un fin específico. En tal sentido, obligatoriamente deberán contar con las áreas y
especificaciones que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás orde-
namientos emitidos en la materia.
ARTICULO 20. Las Instituciones de Asistencia Social Privada deberán someter-
se a las inspecciones que lleve a cabo la Dirección de Protección Civil del Estado,
contar un Plan de Protección Civil, así como con los dispositivos y equipamientos
de seguridad correspondientes y cumplir con las observaciones que al efecto se
emitan de conformidad con la ley en la materia.
ARTICULO 21. Los establecimientos de las Instituciones de Asistencia Social
Privada deberán contar con material suficiente de primeros auxilios para atender
cualquier contingencia que se suscite.
ARTICULO 22. Las Instituciones de Asistencia Social Privada deberán de reali-
zar simulacros periódicamente en sus establecimientos, de acuerdo a las disposi-
ciones de la ley en la materia, en la que podrán participar elementos de la Dirección
Estatal de Protección Civil del Estado.

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