Título cuarto. De la licencia y registro de las instituciones de asistencia social privada

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas6-7
6
12-15 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 12. Las Instituciones de Asistencia Social Privada llevarán un expe-
diente individualizado de cada una de las niñas, niños y adolescentes que tengan
bajo su cuidado, el cual contendrá como mínimo:
I. Nombre, datos de identificación, acta de nacimiento, Cédula Unica de Regis-
tro de Población, cédula de identidad, fotografías de frente y de perfil actualizadas
semestralmente por lo menos, cartilla de vacunación, registro dactilar, expediente
médico incluyendo tipo sanguíneo, y evaluaciones psicológicas;
II. Motivo y fecha de ingreso, y en su caso, de egreso;
III. Nombre, domicilio, copia de una identificación oficial con fotografía de la
persona física o de la autoridad que materialmente hace entrega de la niña, niño
o adolescente.
Las personas que carezcan de identificación oficial con fotografía al momento
de la entrega del menor, deberán ser fotografiados por el personal de las Institucio-
nes de Asistencia Social Privada;
IV. Nombre, domicilio y copia de una identificación oficial con fotografía de la o
las personas que ejerzan la custodia, tutela o patria potestad sobre las niñas, niños
y adolescentes;
V. Nombre, domicilio y copia de una identificación oficial con fotografía de la o
las personas que visiten y hubieren estado en convivencia por cualquier circuns-
tancia con el menor;
VI. Datos escolares y boleta de calificaciones de las niñas, niños y adolescen-
tes;
VII. Situación legal del menor ingresado y documentos de lo anterior; y
VIII. Las demás que la Procuraduría de Protección, y las Instituciones de Asis-
tencia Social Privada consideren necesarias.
TITULO CUARTO
DE LA LICENCIA Y REGISTRO DE LAS INSTITUCIO-
NES DE ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA
CAPITULO UNICO
REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA
ARTICULO 13. Las Instituciones de Asistencia Social Privada para su opera-
ción y legal funcionamiento deberán contar con licencia y formar parte del Registro
Estatal de Instituciones de Asistencia Social Privada que para efectos de control y
vigilancia integre la Procuraduría de Protección.
ARTICULO 14. La Procuraduría de Protección expedirá la licencia de ope-
ración, o su revalidación, y constancia de registro de la Institución de Asistencia
Social Privada dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la fecha en que se emita la determinación de
integración del expediente, o en su caso, el cumplimiento de los requisitos para su
revalidación.
ARTICULO 15. Para obtener la licencia a que se refiere el artículo anterior,
las Instituciones de Asistencia Social Privada deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
I. Llenar la solicitud oficial proporcionada por la Procuraduría de Protección;
II. Presentar la documentación que acredite la personalidad jurídica, y legal
constitución de las Instituciones de Asistencia Social Privada;
III. Autorización de constitución como Institución de Asistencia Social Priva-
da emitido por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, en los términos que
disponga la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California y demás
ordenamientos aplicables;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR