Título primero. De la jurisdicción mixta

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas86-90
Desahogadas las pruebas y concluida la fase de alegatos, la sentencia se dic-
tará dentro de los cinco días siguientes.
ARTICULO 732 BIS-V. Contra la sentencia que se dicte procede el recurso de
apelación en ambos efectos.
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE LAS CUESTIONES DE ARREN-
DAMIENTO
ARTICULOS 733 al 742. Derogados.
CAPITULO VII
DEL JUICIO DE MENOR CUANTIA
ARTICULO 743. Serán objeto del juicio de menor cuantía:
I. Los negocios cuyo interés no exceda de mil quinientas cuotas de salario
mínimo general;
II. Los que tengan por objeto el ejercicio de acciones derivadas de actos o con-
tratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, cuyo monto anual no
exceda de mil quinientas cuotas de salario mínimo general.
En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las
prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por lo que éstas se adeuden, se
estará a lo dispuesto por la fracción I de este artículo.
Para determinar la cuantía de las cuotas del salario mínimo general, se enten-
derá por éste, el vigente en el lugar del juicio.
ARTICULO 744. Para determinar la cuantía de los negocios a que se refiere
la fracción I del artículo anterior, se observará lo dispuesto en la primera parte del
artículo 112.
ARTICULO 745. Si al entablarse la demanda ante un Juez Menor se opusieren
excepciones que fueren materia de juicio de distinta tramitación o de distinta com-
petencia, se adoptará la forma de tramitación que corresponda según la naturaleza
de la excepción o se remitirán las diligencias al Juez competente para que conozca
de ambas pretensiones al mismo tiempo. Si hubiere varios jueces competentes
para conocer será preferido el que elija la parte que opuso la excepción.
ARTICULO 746. Los juicios de menor cuantía se ventilarán con el procedimien-
to y términos de los de mayor cuantía, salvo los casos expresamente determinados
por la ley.
ARTICULO 747. De los negocios señalados en el artículo 743, conocerán los
Jueces Menores a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial. Fuera de estos casos, dichos negocios serán conocidos por los Jueces de
Primera Instancia del distrito judicial correspondiente.
ARTICULO 748. Podrán presentarse hasta cinco testigos por cada parte, sobre
cada artículo de prueba.
LIBRO TERCERO
TITULO PRIMERO
DE LA JURISDICCION MIXTA
DE LOS CONCURSOS
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 749. El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario
o necesario.
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732BISIV-749 EDICIONES FISCALES ISEF

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