Título I. Fuentes de las Obligaciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas242-262
CAPÍTULO I Contratos

ARTÍCULO 1792

Concepto de convenio

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTÍCULO 1793

Concepto de contrato

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

ARTÍCULO 1794

Requisitos para existencia de contrato

Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

ARTÍCULO 1795

Casos en que el contrato podrá invalidarse

El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

ARTÍCULO 1796

Perfeccionamiento del contrato

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

ARTÍCULO 1797

Prohibición de que la validez y cumplimiento de contrato sea unilateral

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

De la Capacidad

ARTÍCULO 1798

Personas hábiles de contratar

Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

ARTÍCULO 1799

Prohibición de aprovechar incapacidad de una de las partes

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Representación

ARTÍCULO 1800

Derecho de optar por representación

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

ARTÍCULO 1801

Prohibición de contratar a nombre de otro sin autorización legal

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

ARTÍCULO 1802

Contratos que serán nulos

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Del Consentimiento

ARTÍCULO 1803

Formas en que puede darse el consentimiento

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

ARTÍCULO 1804

Plazo durante el que estará ligado por su oferta quien propone un contrato

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

ARTÍCULO 1805

Momento en que quedará desligado quien propone un contrato sin fijar plazo

Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

ARTÍCULO 1806

Plazo durante el que el oferente quedará ligado por oferta a persona no presente

Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

ARTÍCULO 1807

Momento en que se forma contrato

El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

ARTÍCULO 1808

Oferta y aceptación que se considerará como no hecha

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

ARTÍCULO 1809

Efectos de la muerte del proponente

Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

ARTÍCULO 1810

Efectos de aceptación que no sea lisa y llana

El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 1811

Requisitos para que la propuesta y aceptación por telégrafo surtan efectos

La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

Vicios del Consentimiento

ARTÍCULO 1812

Casos en que el consentimiento será inválido

El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

ARTÍCULO 1813

Invalidez de contrato por error de hecho o derecho

El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

ARTÍCULO 1814

Efectos del error de cálculo

El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

ARTÍCULO 1815

Conceptos de dolo y mala fe

Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

ARTÍCULO 1816

Nulidad del contrato por dolo o mala fe

El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

ARTÍCULO 1817

Prohibiciones cuando ambas partes obran con dolo

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

ARTÍCULO 1818

Nulidad causada por violencia

Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

ARTÍCULO 1819

Hechos considerados como violencia

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

ARTÍCULO 1820

Improcedencia de considerar como vicio el temor reverencial

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

ARTÍCULO 1821

Consideraciones generales no contempladas al calificar el dolo o violencia

Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

ARTÍCULO 1822

Prohibición de renunciar a la nulidad futura

No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

ARTÍCULO 1823

Improcedencia de reclamo cuando se ratifica contrato aun conocido el dolo

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos

ARTÍCULO 1824

Objetos de los contratos

Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

ARTÍCULO 1825

Requisitos de la cosa objeto del contrato

La cosa objeto del contrato debe:

1. Existir en la naturaleza.

2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

3. Estar en el comercio.

ARTÍCULO 1826

Procedencia de cosas futuras para ser objeto de un contrato

Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

ARTÍCULO 1827

Requisitos de los hechos para que sean objeto de contrato

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

I. Posible;

II. Lícito.

ARTÍCULO 1828

Imposibilidad de considerar un hecho inexistente

Es...

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