Título I. Fuentes de las Obligaciones
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 242-262 |
ARTÍCULO 1792
Concepto de convenio
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ARTÍCULO 1793
Concepto de contrato
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
ARTÍCULO 1794
Requisitos para existencia de contrato
Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
ARTÍCULO 1795
Casos en que el contrato podrá invalidarse
El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
ARTÍCULO 1796
Perfeccionamiento del contrato
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
ARTÍCULO 1797
Prohibición de que la validez y cumplimiento de contrato sea unilateral
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
De la Capacidad
ARTÍCULO 1798
Personas hábiles de contratar
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
ARTÍCULO 1799
Prohibición de aprovechar incapacidad de una de las partes
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Representación
ARTÍCULO 1800
Derecho de optar por representación
El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
ARTÍCULO 1801
Prohibición de contratar a nombre de otro sin autorización legal
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.
ARTÍCULO 1802
Contratos que serán nulos
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
Del Consentimiento
ARTÍCULO 1803
Formas en que puede darse el consentimiento
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y
II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
ARTÍCULO 1804
Plazo durante el que estará ligado por su oferta quien propone un contrato
Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
ARTÍCULO 1805
Momento en que quedará desligado quien propone un contrato sin fijar plazo
Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
ARTÍCULO 1806
Plazo durante el que el oferente quedará ligado por oferta a persona no presente
Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.
ARTÍCULO 1807
Momento en que se forma contrato
El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.
ARTÍCULO 1808
Oferta y aceptación que se considerará como no hecha
La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.
ARTÍCULO 1809
Efectos de la muerte del proponente
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.
ARTÍCULO 1810
Efectos de aceptación que no sea lisa y llana
El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 1811
Requisitos para que la propuesta y aceptación por telégrafo surtan efectos
La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
Vicios del Consentimiento
ARTÍCULO 1812
Casos en que el consentimiento será inválido
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
ARTÍCULO 1813
Invalidez de contrato por error de hecho o derecho
El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
ARTÍCULO 1814
Efectos del error de cálculo
El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
ARTÍCULO 1815
Conceptos de dolo y mala fe
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
ARTÍCULO 1816
Nulidad del contrato por dolo o mala fe
El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
ARTÍCULO 1817
Prohibiciones cuando ambas partes obran con dolo
Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.
ARTÍCULO 1818
Nulidad causada por violencia
Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.
ARTÍCULO 1819
Hechos considerados como violencia
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
ARTÍCULO 1820
Improcedencia de considerar como vicio el temor reverencial
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
ARTÍCULO 1821
Consideraciones generales no contempladas al calificar el dolo o violencia
Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
ARTÍCULO 1822
Prohibición de renunciar a la nulidad futura
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
ARTÍCULO 1823
Improcedencia de reclamo cuando se ratifica contrato aun conocido el dolo
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos
ARTÍCULO 1824
Objetos de los contratos
Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
ARTÍCULO 1825
Requisitos de la cosa objeto del contrato
La cosa objeto del contrato debe:
1. Existir en la naturaleza.
2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3. Estar en el comercio.
ARTÍCULO 1826
Procedencia de cosas futuras para ser objeto de un contrato
Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
ARTÍCULO 1827
Requisitos de los hechos para que sean objeto de contrato
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.
ARTÍCULO 1828
Imposibilidad de considerar un hecho inexistente
Es...
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