Título de Concesión emitido por la Secretaría de Marina a favor de Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., para usar y aprovechar una zona federal terrestre y una zona federal marítima en el lugar denominado "Punta Santa María", jurisdicción del recinto portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.

Fecha de publicación23 Agosto 2023
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
TÍTULO de Concesión emitido por la Secretaría de Marina a favor de Compañía Minera Caopas, S
TÍTULO de Concesión emitido por la Secretaría de Marina a favor de Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., para usar y aprovechar una zona federal terrestre y una zona federal marítima en el lugar denominado "Punta Santa María", jurisdicción del recinto portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.05.23
TÍTULO DE CONCESIÓN QUE EN ESTE ACTO EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, OTORGA EN FAVOR DE LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA CAOPAS, S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. ROSALIO ANTONIO CABALLERO MARU, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA Y LA CONCESIONARIA, PARA USAR Y APROVECHAR UNA ZONA FEDERAL TERRESTRE Y UNA ZONA FEDERAL MARÍTIMA EN EL LUGAR DENOMINADO "PUNTA SANTA MARÍA", JURISDICCIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DE SANTA ROSALÍA, MUNICIPIO DE MULEGÉ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CONSISTENTE EN LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL MARÍTIMA DE ALTURA DE USO PARTICULAR PARA EL SERVICIO DE ATRAQUE DE EMBARCACIONES Y MANIOBRAS DE CARGA DE MINERAL DE YESO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Título de Permiso número S.C.T. 18/88. El día 23 de septiembre de 1988, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Concesionaria, un Título de Permiso para la construcción y uso de una terminal marítima y otras instalaciones conexas en Santa María, en la Zona Federal Marítima localizada en el Municipio de Santa Rosalía, en el Estado de Baja California Sur.
ANEXO UNO.
II. Representación legal. La empresa Compañía Minera Caopas, S. A. de C. V., está representada legalmente por el C. Rosalio Antonio Caballero Maru, quien acreditó su personalidad jurídica mediante poder notarial para actos de administración y suscribir en nombre de la Concesionaria el presente instrumento, tal como aparece en el instrumento notarial número 136 de fecha 3 de diciembre de 2008, otorgado por el Licenciado Óscar Villegas Rico, Titular de la Notaria Pública número 19 del Distrito Notarial de Saltillo, Estado de Coahuila.
ANEXO DOS.
III. Respuesta de la Dirección General de Puertos. Mediante oficio 7.3.3269.08 de 28 de agosto de 2008, el entonces Director General de Puertos en el numeral 17 y resolutivo primero, determinó:
"... Tampoco es procedente la modalidad de renovación de su permiso en términos del artículo 23 de la Ley de Puertos, como lo indica a fojas 21 de su escrito, porque no es factible legalmente renovar un permiso con una concesión, lo que en todo caso implica otorgar una concesión nueva por parte del Secretario de Comunicaciones y Transportes previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley de Puertos y su Reglamento, conforme a las facultades que le confieren los artículos 16, fracción IV de la Ley de Puertos y 5, fracción XI del Reglamento Interior de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes como facultad indelegable.
[...]
Primero.- No ha lugar otorgar en favor de Compañía Minera Caopas, título de prórroga al permiso SCT 18/8/ DES.A. de C.V., título de prórroga al permiso S.C.T. 18/88 de 23 de septiembre de 1988, para la construcción y uso de una terminal marítima y otras instalaciones conexas, en la zona federal marítima localizada en el lugar denominado Punta Santa María, jurisdicción del Puerto de Santa Rosalía, B.C.S., cuya vigencia de 20 años concluirá el próximo 23 de septiembre de 2008."
ANEXO TRES.
IV. Juicio Contencioso Administrativo 5073/08-05-03-6. La Concesionaria interpuso demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra la resolución contenida en el oficio número 7.3.3269.08 de fecha 28 de agosto de 2008 emitida por el Director General de Puertos, la cual fue radicada ante la H. Tercera Sala Regional del Norte Centro II, quien por sentencia definitiva de fecha 31 de agosto de 2011, en foja 58 del Considerando Tercero y resolutivos Primero y Segundo, determinó:
"Por lo que procede que se declare su nulidad con fundamento en el artículo 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por actualizarse respecto de las mismas la causa de ilegalidad prevista en la fracción II del artículo 51 del mismo ordenamiento legal, para el efecto de que la demandada, esto es, a la autoridad demandada emita una nueva resolución, atendiendo a los lineamientos sustentados en el presente fallo, en la que para resolver la solicitud de prórroga presentada por la actora, tome en consideración las constancias que obren en su poder en el expediente administrativo respectivo, fije los requisitos que deberán cumplirse y con la documentación con la que cuente o en su caso requiera al gobernado, resuelva lo procedente sobre la prórroga solicitada por la actora.
[...]
PRIMERO.- LA PARTE ACTORA PROBÓ SU PRETENSIÓN EN CONSECUENCIA,
SEGUNDO.- SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCÓN IMPUGNADA, MISMA QUE QUEDO DESCRITA EN EL RESULTANDO PRIMERO DEL PRESENTE FALLO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN EN EL CONSIDERANDO QUE ANTECEDE."
ANEXO CUATRO.
V. Juicio de Amparo Directo 137/2012. La Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S. A. de C. V., en su carácter de tercera interesada, interpuso juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de fecha 31 de agosto de 2011, emitida por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual quedó radicado con el toca 137/2012 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, quien por sentencia ejecutoria de 16 de mayo de 2012, en foja 113 del Considerando Sexto y resolutivo Único, determinó:
"Procediendo a declarar la nulidad de la resolución impugnada en la vía contenciosa, al actualizarse la causa de ilegalidad prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que tomando en consideración lo manifestado por la actora, Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., en su solicitud de prórroga de la concesión que le fue otorgada, con las constancias que obren en su poder en el expediente administrativo, fije los requisitos que deberán cumplirse, y con la documentación con la que cuente o en su caso le requiera al gobernado, resuelva lo procedente sobre la prórroga de concesión solicitada por la actora.
[...]
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto que reclamó de la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia emitida el 31 de agosto de 2011, en el juicio de nulidad 5073/08-05-03-6, y que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria."
ANEXO CINCO.
VI. Cumplimiento de sentencia ejecutoria. En oficio número 7.3.2328/2012 de fecha 18 de julio de 2012, la Dirección General de Puertos en cumplimiento a la ejecutoria de 16 de mayo de 2012, resolvió declarar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 7.3.3269.08 de 28 de agosto de 2008, y comenzó a requerir a la Concesionaria exhibiera diversa información y documentación para continuar con el trámite respectivo, de conformidad con los artículos 73 fracciones I, II, V, VI y VII de la Ley General de Bienes Nacionales, 23 de la Ley de Puertos y 18 del Reglamento de la Ley de Puertos.
ANEXO SEIS.
VII. Desahogo de requerimientos y escritos complementarios. La Concesionaria mediante escritos de fechas 4 de marzo de 2008; 1, 13 de agosto y 9 de noviembre del año 2012; 22 y 29 de enero, 15 de febrero, 7 de junio; 7, 15 y 28 de agosto, 5 y 10 de septiembre, 4 y 27 de noviembre, todos del año 2013; 18 de febrero, 28 de marzo, 21 de mayo, 5 de junio y 27 de agosto, todos del año 2014; 21 de noviembre del año 2018; 28 de febrero, 23 de abril, 18 de junio y 2 de diciembre, todos del año 2019; 15 y 21 de enero del año 2020; 28 de enero, 18 de febrero, 19 de marzo, 4 de mayo, 23 de junio, 1 y 15 de diciembre, todos del año 2021; 1 de febrero, 15 de marzo, 19 y 27 de abril, 4 y 30 de agosto, 19 de septiembre y 28...

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