Del titular de la procuraduría

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EDICIONES FISCALES ISEF
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párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, tendrán las facultades
previstas en el artículo 4 del mencionado ordenamiento y las demás
que les otorguen otras disposiciones constitucionales y legales o el
Procurador por Acuerdo.
ARTICULO 8. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Institución se
deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la
designación;
III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna
disciplina afín a sus funciones, así como con por lo menos cinco años
de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición
de la cédula;
IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
V. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de
competencias profesionales;
VI. No estar sujeto a proceso penal;
VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado
por resolución firme como servidor público; y
VIII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condena-
do, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito
doloso.
Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial
Mayor será nombrado y removido en los términos del artículo 18 de
la Ley Orgánica.
ARTICULO 9. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado para
la Atención de Delitos Electorales y el Visitador General, serán nom-
brados y removidos en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica
y deberán cumplir con los requisitos que se indican en el mismo.
Para su ingreso y permanencia en la Procuraduría, los Fiscales
Especializados, los Coordinadores, los Titulares de las Unidades Es-
pecializadas, los Directores Generales y los Titulares de los Organos
Desconcentrados, deberán cumplir con los requisitos que establez-
ca, mediante Acuerdo, el Procurador.
CAPITULO SEGUNDO
DEL TITULAR DE LA PROCURADURIA
ARTICULO 10. El Procurador preside la Institución del Ministerio
Público de la Federación, en cumplimiento a los artículos 102, aparta-
do A, de la Constitución, 2 de la Ley Orgánica y demás disposiciones
aplicables.
ARTICULO 11. El Procurador ejercerá en forma personal y no de-
legable, además de las facultades contenidas en el artículo 6 de la
Ley Orgánica, las siguientes:
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