De la suplencia de los servidores públicos de la procuraduría general de la república

Páginas100-100
EDICIONES FISCALES ISEF
100
jerárquico levantará la suspensión, notificará de ello al interesado, así
como a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización
y al Centro de Evaluación y Control de Confianza, para los efectos
procedentes.
CAPITULO VIGESIMO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 137. Durante las ausencias del Procurador, el despa-
cho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que
se mencionan, de los Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Inter-
nacionales; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada; Espe-
cializado en Investigación de Delitos Federales, y de Derechos Hu-
manos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
Cuando se impute la comisión de un delito al Procurador, sin per-
juicio de lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución y en la ley
en materia de responsabilidades de los servidores públicos, el Sub-
procurador que le corresponda suplirlo de conformidad con lo previs-
to en el párrafo que antecede conocerá de la denuncia, se hará cargo
de la averiguación previa y, en su caso, resolverá sobre el inicio del
procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de
Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.
Durante las ausencias de los titulares de las Unidades Administrati-
vas y Organos Desconcentrados referidos en el artículo 3 del presen-
te Reglamento, así como de las Fiscalías y Unidades Administrativas
Especializadas creadas por Acuerdo del Procurador, el despacho y
resolución de los asuntos a su cargo se realizará por el servidor pú-
blico de la jerarquía inmediata inferior que haya sido designado para
tal efecto o, a falta de designación, por los de la jerarquía inmediata
inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de
que se trate, salvo que el Procurador lo determine de otra forma. Para
tal efecto, el servidor público suplente podrá ejercer todas las faculta-
des y responsabilidades inherentes al cargo de quien suple.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en el D.O.F. del 23 de julio de 2012
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a
los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-
ción, salvo lo previsto en los siguientes párrafos.
Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación las disposiciones del Reglamento relativas a
las atribuciones del Visitador General y de los Directores Generales
de Evaluación Técnico Jurídica, de Asuntos Internos, de Delitos Co-
metidos por Servidores Públicos de la Institución, y de Procedimien-
tos de Remoción.
Las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del
Centro Federal de Protección a Personas, entrarán en vigor a los no-
venta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
136-T 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR