La TIGIE y SADCM

AutorDr. Carlos Muñoz Villavicencio
Cargo del AutorDoctor y Maestro en Derecho Aduanero y Derecho de Comercio Exterior en el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)
Páginas17-28
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cAPítuLO 3
LA tiGie y sAdcm
De acuerdo con el Dr. Hadar Moreno Valdez y el Dr. Jorge Alberto
Moreno Castellanos:
La LIGIE implica una normatividad por medio de la cual
se logran designar y describir las mercancías que son objeto
de comercio exterior y, por otra parte, a través de este se
lleva a cabo la clasicación de las mercancías atendiendo a
la fracción arancelaria que les corresponda.
En ese sentido es por medio de la descripción y la
clasicación que se realiza respecto de los bienes, que se
podrán determinar en su caso, los aranceles aplicables a las
mercancías, así como en su caso determinar las regulaciones
y restricciones no arancelarias inherentes a las mismas. Por
ende, la Ley en comento es esencial, tanto para particulares,
así como para las autoridades, pues por medio de esta se
sustenta la naturaleza y características de los bienes objeto
de comercio exterior.16
Así mismo la fracción arancelaria determina las regulaciones
y restricciones no arancelarias (RRNA) con las que cumplirá la
16 MORENO CASTELLANOS, Jorge A. y Hadar MORENO VALDÉZ, Praxis
Aduanera compendio de actos administrativos en materia de comercio
exterior, ESCOMEX, México, 2016, p. 40.
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