Tiempo de saber

AutorJorge Antonio Alfaro
Páginas64-65

Page 64

Ante la mención de la dificultad para la actualización oportuna de los programas académicos, la lejanía del mundo de las aulas respecto de la vida en sociedad y la mención fulminante de que el aprendizaje cabal del derecho ocurre cuando se concluye la licenciatura, no faltó quien buscó refugio en la creencia de que todo tiempo pasado fue mejor y con ello, nos llevó a los demás a refugiarnos en otra creencia: si no conocemos ese pasado, estaremos condenados a repetirlo.

La enseñanza del derecho en nuestro país encuentra sus lejanos orígenes en el Calmecac1, en donde se cursaba como uno de los requisitos establecidos para ejercer funciones de juez en la sociedad prehispánica. Se trataba de una institución dedicada con exclusividad a la nobleza, manejada y dirigida, tanto ideológica como administrativamente por la clase sacerdotal. Preocupado porque sus alumnos aprendieran las artes necesarias para el buen gobernar, el bien hablar y o ir justicia2, los sacerdotes prehispánicos concedieron una gran importancia a la práctica y la observación empírica como base de la formación de los nobles juristas indígenas. Ésta se complementaba generalmente con la asistencia a diversos actos judiciales.

Durante los primeros días de la época colonial, la balanza teórico-práctica en la formación de abogados se equilibraría de forma diferente: como los magistrados eran peninsulares no se fomentó la enseñanza del derecho en la Nueva España. La situación se volvió crítica cuando resultó insuficiente el número de abogados españoles y emergió la actuación de litigantes empíricos, formados en el quehacer práctico, sin ninguna preparación académica. La educación autodidacta y privada del practicante de derecho se volvió una característica del abogado novohispano quien, además de la falta de herramientas aportadas por la revisión de la teoría jurídica, enfrentaba una legislación española y de Indias cada vez más compleja, carente de sistematización y afectada por toda clase de dilaciones, que comparada con la administración de justicia anterior ala conquista, resultaba muy desfavorecida.

No es sino hasta el 21 de septiembre de 1551, 40 años después de la caída de la gran Tenochtitlán, cuando la creación de la Real y Pontificia Universidad de México, se constituye en la primera institución educativa dedicada a la enseñanza del derecho en México y en América. Sin embargo, el aprendizaje empírico favorecido desde la escuela en el México precolombino y desde la...

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