¿Por cuánto tiempo está obligado el patrón a conservar las nóminas y listas de raya de los trabajadores?

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Laboro como gerente de recursos humanos en un despacho de arquitectos. Estoy enterada de que como parte de las obligaciones patronales, el despacho debe conservar las nóminas y listas de raya de los trabajadores. Actualmente, la empresa conserva documentos de trabajadores que dejaron de laborar con nosotros por más de diez años, por lo que se ha pensado en la posibilidad de destruirlos; sin embargo, antes de proceder a la destrucción, deseo saber por cuánto tiempo está el patrón obligado a conservar esos documentos.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Por cuánto tiempo está obligado el patrón a conservar las nóminas y listas de raya de los trabajadores?

Respuesta

Por cinco años, por lo siguiente:

1. El artículo 804 de la LFT dispone que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en un juicio los siguientes documentos:

a) Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato-ley aplicable.

b) Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios.

c) Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.

d) Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.

e) Los demás que señalen las leyes.

Los documentos mencionados en el inciso a deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después de haber terminado la misma; mientras que los señalados en los incisos b, c y d deberán conservarse durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; por lo que respecta a los documentos establecidos por otras leyes, deberán conservarse de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los rijan.

2. Por su parte, el artículo 15, fracción II, de la LSS estipula lo siguiente (énfasis añadido):

15. Los patrones están obligados a:

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente...

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