Tiempo extraordinario. Los minutos o fracciones de hora laborados son acumulables y se pagarán por unidad de hora completa computados semanalmente. Jurisprudencia de la SCJN

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Tiempo extraordinario.
Los minutos o fracciones de hora laborados son
acumulables y se pagarán por unidad de hora
completa computados semanalmente.
Jurisprudencia de la SCJN
El artículo 66 de la LFT establece que la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias; no
obstante, cuando suceda, el tiempo extraordinario (horas extra) no podrá exceder nunca de tres horas diarias ni de
tres veces en una semana.
Por tal razón, cuando la jornada –diurna, nocturna o mixta– se prolonga, principalmente por motivos de trabajo,
comienza la jornada extraordinaria, lo que genera el derecho del trabajador de recibir un pago extra por las horas
laboradas.
El pago de horas extra siempre ha sido un tema controversial, pues la LFT indica en sus artículos 67 y 68 la manera
en que debe retribuirse a los trabajadores el tiempo extraordinario, pero no precisa el mecanismo para el pago de
minutos o fracciones de hora laborados, pues la ley sólo refiere horas completas, por lo que algunos patrones única-
mente se limitan al pago de dicha unidad de tiempo.
En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la jurisprudencia 2a./J. 76/2018 (10a.) en la que señala que los
artículos 66 y 67 de la LFT disponen que el cálculo del tiempo extraordinario de la jornada es semanal y acumulable
dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extra, por lo que, en este sentido, si
las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos conforme a los artículos 2o. y 3o.
de la LFT como lo refiere su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados
por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley.
Tesis selectas
LABORAL
C9
1a. quincena
agosto 2018
laboral_853.indd 9 18/07/18 17:23

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