Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas a las políticas, bases y lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos

EmisorServicio de Administración y Enajenación de Bienes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS A LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE LE SON TRANSFERIDOS.

Héctor Orozco Fernández, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracciones I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Ley) y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de abril de 2008, la Junta de Gobierno del SAE, en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, mediante el acuerdo SAE-JG/005/22/08, emitió las "Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son transferidos" (POBALINES), que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2008, siendo reformadas en diversas ocasiones, con fechas de publicación los días 17 de agosto de 2010, 18 de noviembre de 2011, 15 de junio de 2012 y 7 de mayo de 2013;

Que las POBALINES tienen como objeto establecer los criterios generales y términos que deben seguirse para la venta de bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos al SAE;

Que a fin de hacer más eficientes y económicos los procedimientos de venta que realiza el SAE, así como aumentar las alternativas para los compradores potenciales, resultó necesario realizar diversas modificaciones a las POBALINES estableciendo, entre otras disposiciones, los criterios para declarar desiertos los bienes en los procedimientos de venta cuando se oferten con base en el Valor Ofrecido por el Mercado; el esquema que permitirá fortalecer el canal de ventas directas; la modificación de los plazos de impedimento para participar en futuros eventos comerciales convocados por el SAE cuando existan incidencias que provoquen el incumplimiento de los ganadores; y, la estandarización en la fijación de las garantías necesarias para participar en eventos comerciales y su aplicación;

Que aunado a lo anterior, resulta conveniente adicionar disposiciones que se adecuen a las prácticas operativas y derogar aquellas que resulten inconsistentes por estar contempladas en la Ley, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del SAE; y,

Que toda vez que la Junta de Gobierno del SAE aprobó en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria las modificaciones a las POBALINES; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del SAE, en su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día seis de junio del año en curso, a las "Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son transferidos", por las que se ADICIONAN en el numeral SEGUNDO, la fracción XXX BIS y los numerales SÉPTIMO BIS; DECIMOQUINTO BIS; VIGÉSIMO BIS; VIGÉSIMO TER y el artículo TRANSITORIO TERCERO; se MODIFICAN en el numeral SEGUNDO, las fracciones XV, XXIII, XXIII BIS, XXIV, XXXII y XXXIII y los numerales SÉPTIMO; NOVENO BIS; DECIMO; UNDÉCIMO BIS; DECIMOSEXTO en su inciso d.; DECIMOSEXTO BIS; DECIMOSEXTO TER; DECIMOCTAVO; DECIMONOVENO; VIGÉSIMO; el título del último apartado del CAPÍTULO SEGUNDO; VIGÉSIMO SEXTO; TRIGÉSIMO; TRIGÉSIMO PRIMERO; TRIGÉSIMO QUINTO; TRIGÉSIMO OCTAVO; CUADRAGÉSIMO; CUADRAGÉSIMO PRIMERO; CUADRAGÉSIMO TERCERO; QUINCUAGÉSIMO NOVENO; SEXAGÉSIMO; SEXAGÉSIMO OCTAVO y SEXAGÉSIMO NOVENO; y se DEROGAN los numerales OCTAVO; NOVENO; VIGÉSIMO CUARTO; TRIGÉSIMO SÉPTIMO; QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y SEXAGÉSIMO CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDO. ...

I. a XIV. ...

XV. Garantía de Cumplimiento.- A la cantidad que debe entregar el Ganador para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las Bases de Venta, y que se aplicará a favor del SAE en caso de incumplimiento;

XVI. a XXII. ...

XXIII. Precio Base de Venta.- Al valor de salida, ya sea revelado o reservado, que se asigna a un Bien Comercializable o Portafolios de Bienes Comercializables en un Procedimiento Público de Venta con el cual inicia el proceso de ofertas.

En el caso de los Bienes Comercializables o Portafolios de Bienes Comercializables, en sus primeras dos inclusiones en una licitación o subasta públicas, el Precio Base de Venta será al menos el Valor de Realización Inmediata consignado en un Avalúo o Referencia de Valor vigentes.

En los casos de adjudicaciones directas a través de la Tienda Electrónica, será el precio que se debe pagar para adjudicarse el Bien Comercializable o Portafolio de Bienes Comercializables en cuestión, el cual deberá ser al menos el Valor de Realización Inmediata consignado en un Avalúo o Referencia de Valor vigentes;

XXIII Bis. Precio de Venta.- Al valor que se pacte por la adjudicación de un Bien Comercializable o Portafolio de Bienes Comercializables;

XXIII Ter. ...

XXIV. Referencia de Valor.- Al resultado del proceso de estimar el valor de un Bien Comercializable o Portafolio de Bienes Comercializables, que determina la medida de su poder de cambio en unidades monetarias a una fecha dada, precio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la normativa aplicable en materia de valuación.

Dicho proceso culmina en un dictamen técnico en el que se indica, al menos, el valor comercial de un Bien y el Valor de Realización Inmediata que puede considerar otros elementos distintos a los considerados por un perito para la realización de un Avalúo. Si dicho dictamen contiene un solo valor, se entiende éste como el de Valor de Realización Inmediata;

XXV. a XXX. ...

XXX Bis. Tienda Electrónica.- Al portal electrónico habilitado por el SAE para la exhibición y venta de Bienes Comercializables que reúnen las características establecidas en la Ley y el Reglamento para ser enajenados por adjudicación directa;

XXXI. ...

XXXII. Valor Ofrecido por el Mercado.- Al valor monetario máximo que ofrecen los Participantes en licitaciones o subastas públicas, por un Bien Comercializable o Portafolio de Bienes Comercializables;

XXXIII. Valor de Realización Inmediata.- Al valor de un Bien Comercializable o Portafolio de Bienes Comercializables, consignado con tal carácter en un Avalúo o Referencia de Valor.

Cuando se señale un valor mínimo de venta o valor de realización ordenada, éstos se entenderán como sinónimos de Valor de Realización Inmediata;

XXXIV a XXXV. ...

SÉPTIMO. El titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles o, en su caso, el titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Activos Financieros y Empresas, así como los Servidores Públicos Facultados de ambas Direcciones Ejecutivas, en el ámbito de su competencia, publicarán los Precios Base de Venta en las convocatorias de los Procedimientos Públicos de Venta, salvo que, previo dictamen elaborado por los servidores públicos mencionados, se justifique que su reserva coadyuvará a estimular la competencia entre los interesados y a maximizar el Precio de Venta.

Cuando la venta se realice con base en Avalúo, el Precio Base de Venta será el Valor de Realización Inmediata consignado en el Avalúo o Referencia de Valor vigente y en caso de que el SAE opte por vender al Valor Ofrecido por el Mercado, siempre que el procedimiento sea a través de licitación pública o subasta, el Precio Base de Venta lo determinará el SAE.

...

SÉPTIMO BIS. Los Bienes Comercializables incluidos indistintamente en una subasta o licitación públicas por primera o segunda ocasión deberán ser vendidos con base en un Avalúo o Referencia de Valor vigentes.

A partir de la tercera ocasión en que sean incluidos indistintamente en una subasta o licitación públicas los Bienes Comercializables, el SAE podrá venderlos con base en el Valor Ofrecido...

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