Texcoco y Atenco: ¿qué sigue ahora?

AutorPaulina Ordaz
Páginas42-45

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Haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 97 de la Constitución mexicana para integrar comisiones de averiguación sobre hechos que puedan constituir violaciones graves de las garantías individuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó en días pasados si las autoridades que participaron en los operativos realizados en mayo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco violaron de forma grave los derechos humanos de los manifestantes. Una vez discutido el proyecto de dictamen, que fue presentado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, la Corte concluyó que sí se registraron violaciones graves a las garantías individuales, pero no se puede responsabilizar de ellas a mandos de la policía o funcionarios del gobierno mexiquense o federal. Señaló también que emitirá criterios jurídicos sobre el uso de la fuerza pública que sirvan como parámetros y referentes para determinar la existencia o no de violaciones graves de las garantías individuales.

Cabe destacar que si bien la facultad de investigación de la Corte es ajena a cualquier averiguación de carácter penal y el dictamen aprobado no impone sanciones, no determina responsabilidades administrativas o penales, ni exonera a individuos, sí resulta de primera importancia contar con el pronunciamiento de la Corte para que la sociedad pueda exigir acciones concretas a las autoridades correspondientes.

¿Cómo llegó el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Con motivo de los hechos violentos acontecidos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, en los que intervino la fuerza pública para terminar con protestas lidereadas por la organización campesina Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (con el desalojo del mercado de flores de Texcoco y la liberación de la autopista Texcoco-Lechería), los habitantes de Atenco e integrantes de dicho frente solicitaron por escrito que la SCJN investigara posibles violaciones graves a las garantías individuales, derivadas de esos acontecimientos.

No obstante, la Presidencia de la Corte determinó que ese grupo no tenía legitimación para tal petición, aunque concedió un plazo de 10 días hábiles para que presentaran elementos adicionales, en caso de que algún ministro considerara pertinente solicitar el ejercicio de la facultad de investigación. Fue así que, habiéndose aportado elementos adicionales para sustentar la petición del grupo de ciudadanos, el ministro Genaro David Góngora Pimentel consideró que existían indicios que justificaban el ejercicio de la facultad de investigación de la Corte, por lo que hizo suya la petición del grupo de ciudadanos, con lo que se admitió la solicitud y el expediente se turnó al ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para que presentara un proyecto de resolución al Pleno (para ejercer o no la facultad de investigación).

El 6 de febrero de 2007 el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría de siete votos, ejercer la facultad de investigación, porque consideró acreditadas prima facie (sujetas a prueba en contrario) la existencia de violaciones graves de garantías individuales y derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades policiacas que participaron en aquellos eventos (aunque en septiembre de ese mismo año se decidió que la Comisión Investigadora no debía partir de tal supuesto). Por lo anterior, se ordenó la conformación de una Comisión Investigadora, integrada por los magistrados de circuito, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé, cuya función consistía en investigar por qué se dieron esas violaciones, si alguien las ordenó, si obedecieron a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los policías. Además, debía recopilar elementos para que la Suprema Corte se pro-Page 43nunciara sobre los límites de la fuerza pública.

En marzo de 2008, la Comisión Investigadora entregó al Pleno de la SCJN su informe, por medio del cual estimó concluidos los trabajos que se le encargaron, encomendándose la dictaminación al ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien el pasado 9 de febrero presentó un dictamen en el que abordó la suficiencia de la investigación, la existencia de violaciones graves a las garantías individuales, cuáles fueron las autoridades involucradas en dichas violaciones y cuáles los órganos y las autoridades competentes para actuar en el caso.

¿Qué concluyó la Comisión Investigadora?

Algunas conclusiones de la Comisión Investigadora en torno a los hechos fueron las siguientes:

1) La seguridad pública es una función que tiene como finalidad salvaguardar la vida, la integridad y los derechos de las personas, garantizar el orden y las libertades públicas, así como prevenir la comisión de delitos que, por su especial naturaleza, pueden requerir el uso de la fuerza pública como medio...

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