Se Abusó de los Testigos Protegidos: Lilia Mónica López Benítez

Páginas26-29

Page 26

Uno de los temas que más polémica y daño causó al sistema de justicia penal en México fue el peso que la PGR dio a la figura del testigo protegido durante la anterior administración. El caso de los generales Tomás Ángeles Dauahare, entre otros y del ex titular de la SIEDO, Noé Ramírez Mandujano, dejó en claro que la autoridad ministerial apostaba únicamente a declaraciones de delincuentes enrolados como testigos protegidos, para detener y encarcelar a personas, sin que existiese un verdadero trabajo de investigación científica, lo cual, incluso para algunos destacados juristas, lesiona gravemente los derechos humanos del inculpado.

Para profundizar al respecto, Foro Jurídico entrevistó a una de las personas que más conocen sobre el tema, como lo es la Magistrada Federal Lilia Mónica López Benítez, quien inclusive recientemente publicó un libro precisamente con ese título: Protección a Testigos en el Derecho Penal Mexicano, en el que explica la situación que se vive en nuestro país sobre esta polémica figura del Derecho Penal moderno, reconociendo que es urgente una reglamentación adecuada en la materia que se adapte a las características de nuestro país.

Sostiene la Magistrada López Benítez -integrante del Quinto Tribunal Colegiado Penal en el DF-, que las declaraciones de este tipo de testigos debe acompañarse de otros instrumentos que sustenten y permitan llegar a una verdad jurídica en el proceso y puedan ser un medio eficaz en la lucha en contra de la delincuencia organizada. El testigo protegido, destaca, surge como un eslabón en la lucha contra el crimen organizado, sin embargo, no implica que todo el peso de un proceso recaiga en la declaración de una persona. El uso de esta herramienta no debe limitar la capacidad de investigación, por lo que es necesario que una consignación cuente con pruebas obtenidas bajo un proceso científico de investigación. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

¿Cómo surge en nuestro país la figura del testigo protegido?

Los testigos protegidos surgen en 1996 con la expedición de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO), que en sus artículos 14 y 34 hacen referencia, el primero, a la necesidad de mantener bajo

Page 27

[VER PDF ADJUNTO]

La investigación no puede basarse en el dicho de una persona que busca protección, sino en la calidad de indagación de una policía científica, capaz de rendir cuentas a los ciudadanos.

reserva la identidad de una persona hasta el ejercicio de la acción penal, cuando se presuma que está en riego su integridad física, por rendir testimonio contra un miembro de la delincuencia organizada. El segundo, a la protección que debe brindar la PGR, entre otros, a los testigos por su participación sobre aspectos que involucren los delitos previstos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR