Tesis XI/2016, Tribunal Electoral de la Federación, 10/03/2016

Fecha10 Marzo 2016
EmisorSALA SUPERIOR

Encuentro Social y otrosvs.Consejo General del Instituto Nacional ElectoralTesis XI/2016

RADIO Y TELEVISIÓN. ANTE LA CAUSA SUPERVENIENTE DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES, LA AUTORIDAD TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR LAS PAUTAS CORRESPONDIENTES.- De conformidad con lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 412, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 35, párrafo 2, incisos i) y j), y 36, párrafo 1, incisos a), b) y e), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se colige que la distribución del treinta por ciento del tiempo en radio y televisión asignado a los candidatos independientes, se otorgará sólo si existe el registro legal correspondiente, en caso contrario, el tiempo debe dividirse en forma equitativa entre los partidos políticos contendientes en el proceso electivo; y que las pautas aprobadas por el Comité o por la Junta pueden modificarse, entre otros supuestos, cuando se otorgue o se declare la pérdida de registro de un candidato independiente o existan situaciones supervenientes de caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique. Por tanto, la autoridad administrativa electoral nacional podrá modificar las pautas ante el supuesto de una causa superveniente que genere...

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