Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas)

MateriaCivil
EmisorTribunal Colegiado del Segundo Circuito

El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que la primera notificación se hará en la casa de la designada al efecto y en la persona del que deber ser notificado y no encontrándolo el notificador y cerciorado de que el notificado vive en dicha casa y está en la población, le dejará citatorio para la hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes. Conforme a este precepto y para que la notificación sea legalmente hecha, el notificador deberá cerciorarse, además de que la persona a quien va a notificar tiene su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR