Tesis. Sobreseimiento del juicio de nulidad. cuando se ha dejado sin efectos legales y materiales la resolución administrativa procede elfecha publicación: 03/08/2013

Año2013
Fecha de publicación03 Agosto 2013
LocalizadorTOMO I

SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO SE HA DEJADO SIN EFECTOS LEGALES Y MATERIALES LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDE EL. Cuando el documento que constituye el acto reclamado deja de producir efectos jurídicos por la revocación hecha por parte de la autoridad con anterioridad a la instauración del juicio de nulidad, procede el sobreseimiento del juicio, al no depararle ningún perjuicio legal a la recurrente, actualizándose con ello la causal de improcedencia contenida en el artículo 29 fracción VII de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Jalisco, que en la especie hizo valer la autoridad demandada .

Juicio de Nulidad, expediente I 62/2000 promovido por el C. José Velázquez Hernández en contra del H. Ayuntamiento Constitucional y C. Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, Sentencia Definitiva dictada con fecha 24 veinticuatro de abril del año 2001 dos mil uno, resuelto por el Presidente de la Primera Sala Unitaria, Magistrado L.. M.H.A., Secretario de Sala: L.. Francisco José Carrillo González.



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