Tesis con registro Nº SP04030009 de Cuarta Sala Penal, 2011

Fecha de emisión08 Agosto 2011
Número de registroSP04030009
Año2011
EmisorCuarta Sala Penal
MateriaPenal

El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, establece que “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” Y así consigna el Derecho Humano a la legalidad penal, que incluye como Principios de jerarquía suprema que legisladores y jueces deben cumplir en materia penal, los siguientes: Principio de taxatividad, Principio de determinación, y Principio de reserva legal. Y específicamente por cuanto hace a este último, siguiendo a la Doctrina, puede decirse en resumen que el Principio de reserva de ley expresa la exigencia de que única y exclusivamente el legislador tiene la potestad de establecer los delitos y las penas. Así, el Principio de reserva legal en materia penal, no limita al legislador para que soberanamente decida qué conductas penaliza o despenaliza, por lo tanto la reserva de ley no es una garantía de “contenido”; pero en cambio sí es una garantía de “forma”, pues establece que sólo en las leyes pueden decretarse delitos. Y en este orden de ideas, estaría afectada de indudable inconstitucionalidad, una norma penal que delegara a cualquier autoridad distinta del legislador, la delimitación de las conductas prohibidas delictuosas. Y esto es precisamente lo que hace, el artículo 224, fracción V, del Código Penal del Estado de Nuevo León, pues este artículo establece que para los servidores públicos, empleados o auxiliares de la Administración y Procuración de Justicia y de los Tribunales Administrativos, es delito “No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello”. Y con esta redacción, el referido precepto delega al servidor público jerárquicamente superior, en las áreas de Procuración y Administración de Justicia, la facultad de ser él quien al decidir qué disposiciones comunica legalmente o no al inferior jerárquico, decide también que disposiciones debe éste cumplir bajo pena de incurrir en delito en caso de...

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