Tesis con registro Nº SP04030009 de Cuarta Sala Penal, 2011
Fecha de emisión | 08 Agosto 2011 |
Número de registro | SP04030009 |
Año | 2011 |
Emisor | Cuarta Sala Penal |
Materia | Penal |
El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal, establece que “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” Y así consigna el Derecho Humano a la legalidad penal, que incluye como Principios de jerarquía suprema que legisladores y jueces deben cumplir en materia penal, los siguientes: Principio de taxatividad, Principio de determinación, y Principio de reserva legal. Y específicamente por cuanto hace a este último, siguiendo a la Doctrina, puede decirse en resumen que el Principio de reserva de ley expresa la exigencia de que única y exclusivamente el legislador tiene la potestad de establecer los delitos y las penas. Así, el Principio de reserva legal en materia penal, no limita al legislador para que soberanamente decida qué conductas penaliza o despenaliza, por lo tanto la reserva de ley no es una garantía de “contenido”; pero en cambio sí es una garantía de “forma”, pues establece que sólo en las leyes pueden decretarse delitos. Y en este orden de ideas, estaría afectada de indudable inconstitucionalidad, una norma penal que delegara a cualquier autoridad distinta del legislador, la delimitación de las conductas prohibidas delictuosas. Y esto es precisamente lo que hace, el artículo 224, fracción V, del Código Penal del Estado de Nuevo León, pues este artículo establece que para los servidores públicos, empleados o auxiliares de la Administración y Procuración de Justicia y de los Tribunales Administrativos, es delito “No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello”. Y con esta redacción, el referido precepto delega al servidor público jerárquicamente superior, en las áreas de Procuración y Administración de Justicia, la facultad de ser él quien al decidir qué disposiciones comunica legalmente o no al inferior jerárquico, decide también que disposiciones debe éste cumplir bajo pena de incurrir en delito en caso de...
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