Tesis num. XXXII.8 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 25-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaConstitucional
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito

La fracción II del artículo 235 del Código Penal para el Estado de Colima, abrogado, establece una descripción típica donde la acción debe recaer sobre los "derechos" de un tercero, concepto que resulta impreciso, pues el vocablo "derecho" es de textura abierta por contar con distintas acepciones, implicando así un margen amplio de indeterminación, al grado de generar la posibilidad de que, en su caso, sea la autoridad investigadora o judicial quien califique o incorpore un contenido al enunciado, según su arbitrio, es decir, cuál es el derecho a que se refiere sobre el que recae la conducta para tipificarlo como despojo, situación que infringe las reglas de exacta aplicación de la ley penal, generando incertidumbre y confusión en los destinatarios de la norma. Por ello, ante la vaguedad en la definición de la conducta típica, respecto de la cual se establece el ius puniendi, y no estar definido el bien jurídico sobre el que recae la acción del delito, es que la proposición normativa viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 370/2019. 30 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: J.F.T.J.. Ponente: J.D.C.A.. Secretario: J.R.P..

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado...

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