Tesis num. XXXII.1 A (11a.) de , 03-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaAdministrativa
Emisor
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una mujer denunció ante el Tribunal Unitario Agrario la sucesión intestamentaria a bienes de su difunto esposo, toda vez que éste no realizó la lista de sucesión a que se refiere el artículo 17 de la Ley Agraria. Al celebrarse la audiencia de ley, compareció a juicio una diversa mujer alegando tener mejor derecho a ser considerada sucesora de los derechos agrarios por encontrarse de igual manera unida en matrimonio con el de cujus, por lo que, en vía reconvencional, reclamó la titularidad de los derechos ejidales, tanto para ella como para su hijo menor de edad.

El Magistrado del tribunal referido emitió sentencia en la que concluyó que la mujer que celebró el matrimonio más antiguo con el ejidatario es quien debe sucederlo en sus derechos ejidales, pues si bien ninguna de las actas había sido declarada nula por autoridad competente, lo cierto es que el matrimonio contraído con posterioridad se encuentra afectado de nulidad, por lo cual la perjudicada promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a un análisis interpretativo del artículo 18 de la Ley Agraria, desde el enfoque de la perspectiva de género y del derecho a la igualdad de las partes contendientes, ambas cónyuges supérstites tienen derecho a heredar en concurrencia, a fin de cumplir con los deberes previstos en los artículos 4o. y 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a garantizar la protección de los derechos de las mujeres y de privilegiar la solución del conflicto sin afectar la igualdad de las partes sobre los formalismos procedimentales, así como atendiendo a los compromisos internacionales en los que el Estado Mexicano es Parte.

Justificación: Lo anterior, porque si la Ley Agraria data de 1992 y el Estado Mexicano adquirió un compromiso internacional al firmar y ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1996, la obligación del tribunal agrario en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica llevar a cabo una confrontación de la ley citada con el baremo constitucional y convencional, a fin de determinar si se encuentra en sintonía con los diversos instrumentos internacionales que previenen, sancionan y tienen como fin último...

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