Tesis num. XXXII.1 P (11a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaPenal
EmisorTribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito
Hechos

En el recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante del Ministerio Público (víctima) contra la sentencia absolutoria emitida en un proceso seguido conforme al sistema tradicional o mixto, el tribunal de alzada suplió la queja deficiente en términos del artículo 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima (abrogado) y reasumió jurisdicción, por lo cual, tras valorar las pruebas aportadas y analizar los elementos del delito y la responsabilidad penal del acusado, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, decretó la condenatoria. El sentenciado alegó que ese actuar resultaba ilegal, porque la Sala responsable no debió suplir la deficiencia de los agravios, pues al hacerlo contravino la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el Estado de Colima procede suplir la queja deficiente en el recurso de apelación en favor de la parte coadyuvante, cuando lo interpone contra la sentencia definitiva emitida en un proceso penal seguido conforme al sistema tradicional o mixto, por lo cual resulta inaplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Justificación: De acuerdo con los artículos 355 y 370 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima (abrogado), cuando el imputado o su defensor, o bien, el coadyuvante del Ministerio Público, interponen el recurso de apelación, el tribunal de alzada deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientes formulados, es decir, comprende la suplencia de la queja deficiente tanto para el imputado como para la parte coadyuvante que corresponde a la víctima. En cambio, los Códigos de Procedimientos Penales analizados en la sentencia que originó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.), prevén en el recurso de apelación, la suplencia de la queja únicamente a favor del inculpado, procesado o sentenciado o su defensor y respecto a la legislación de Chiapas, a favor de la víctima cuando se advierte que sólo por descuido del defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas en la resolución recurrida, es decir, en un caso específico y restringido. En ese sentido, se advierte un elemento diferenciador que justifica un trato distinto y hace inaplicable en el Estado de Colima ese criterio...

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