Tesis num. XXX.3o.2 A (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 17-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
MateriaAdministrativa
EmisorTercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3626
Hechos

Una mujer promovió juicio contencioso administrativo; en el acto impugnado se encontraba plasmado su nombre con un apellido distinto al que utilizó en su demanda, por lo que la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes al dictar la sentencia definitiva sobreseyó en el juicio al considerar que la actora no demostró su interés legítimo; inconforme, promovió juicio de amparo directo argumentando que el plasmado en la resolución controvertida era su "nombre de casada" y que la Sala no le dio la oportunidad de demostrar que se trataba de la misma persona.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece, de la interpretación de los artículos 29 y 30 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, que cuando exista duda sobre la identidad de la persona –tratándose de mujeres–, por existir incongruencia entre el nombre del escrito inicial de demanda y el que consta en el acto impugnado, el Magistrado instructor debe prevenirla para que aclare dicha cuestión, a fin de dilucidar este hecho que coloca a las mujeres en una situación de vulnerabilidad, apercibiéndola que, de no hacerlo, se le tendrá por no presentada.

Justificación: Lo anterior, porque en México fue y es una costumbre reiterada que algunas mujeres adopten, incluso para cuestiones legales, el apellido del marido, lo que les puede ocasionar serias afectaciones cuando acuden a los órganos jurisdiccionales a defender sus derechos, pues es una práctica social que puede llevar a desconocer su identidad o, en su caso, a imponerles una carga desproporcionada al tener la obligación de demostrar que se trata de una misma persona si utiliza su nombre o su "nombre de casada", lo que implica un trato diferenciado sin que exista...

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