Tesis num. XXV.2o.2 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 03-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Varias personas jurídicas colectivas promovieron juicio de amparo indirecto en el que impugnaron el artículo 218, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, reformado mediante Decreto Número 91, publicado en el Boletín Oficial local el 27 de diciembre de 2019, al estimar que viola el principio de equidad tributaria, porque la exención del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal que prevé desconoce su naturaleza, pues impide considerar características particulares del contribuyente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exención del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prevista en el artículo 218, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, no viola el principio de equidad tributaria, pues la distinción de trato atiende a una razón objetiva, esto es, a la naturaleza de las actividades y a la capacidad contributiva.

Justificación: Lo anterior, porque el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal regulado en los artículos 213 a 216 de la legislación citada, encuadra en la categoría de contribución al gasto y, por tanto, puede calificarse como objetivo, indirecto, instantáneo y monofásico; de manera que, por regla general, no considera características particulares del contribuyente, por cuanto al reflejo de potencialidad real a contribuir al gasto público. Sin embargo, la doctrina constitucional sobre el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, permite realizar una medición de la capacidad contributiva como indica la tesis jurisprudencial P./J. 42/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera que la exención prevista en el artículo 218, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora revela que, en principio, conforme al diverso 213, todos los contribuyentes que realicen el hecho imponible: "pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal" están obligados a cubrir la tasa impositiva. No obstante, en ejercicio de su libertad configurativa, el legislador estatal reconoció una categoría de contribuyente constitucionalmente válida, ya que el análisis de la norma impugnada, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 70/2006, de la Segunda Sala del Alto Tribunal, revela una razón que justifica la distinción de trato y es objetiva, a saber: la ausencia de un fin lucrativo frente a aquellos...

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