Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 2a./J. 70/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2006 (Reiteración))
Número de registro | 174723 |
Número de resolución | 2a./J. 70/2006 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 353 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa |
Cuando en una ley tributaria se establece una exención, ésta debe justificarse como situación de excepción, ya sea porque del propio contenido de la ley se advierta con claridad, o porque en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en los dictámenes de las Comisiones Legislativas o en las discusiones parlamentarias de las Cámaras que sustentaron la norma que prevea la exención, se expresen las razones que den esa justificación.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 249/99. G.N.M. y otro. 18 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.G.L..
Amparo en revisión 289/2001. Servicios Profesionales Empresariales de Baja California, S.C.L. de C.V. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: V.N.R..
Amparo en revisión 632/2004. G.R.B.. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..
Amparo en revisión 180/2005. F.J.J.F. de C.U. y otros. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..
Amparo en revisión 2226/2005. Alma E.M.M. o A.M. de A.. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.F.M.R..
Tesis de jurisprudencia 70/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil seis.
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