Tesis num. XXV.2o.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaConstitucional,Constitucional, Administrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito

La tesis de jurisprudencia P./J. 95/2009, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DERECHOS REGISTRALES. LAS LEYES FEDERALES O LOCALES QUE ESTABLECEN LA TARIFA RESPECTIVA SOBRE EL MONTO DEL VALOR DE LA OPERACIÓN QUE DA LUGAR A LA INSCRIPCIÓN, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.", proscribe atender a elementos o valores económicos distintos al costo del servicio prestado por la administración pública, esto es, al valor del bien sujeto a los actos registrales, lo que es inaplicable como parámetro para verificar la regularidad constitucional del derecho por avalúo catastral previsto en el artículo 106, punto 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2020, pues la distinción surge de la naturaleza compleja del hecho imponible –valuación catastral del inmueble–, de manera que la base gravable –valor catastral obtenido– no puede concebirse como un elemento ajeno a la actividad administrativa del Municipio, pues aunque coincide con un referente de capacidad económica, ese dinamismo de la tarifa, al establecerse mediante un porcentaje o factor de 1.5 al millar, no viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, porque la circunstancia de que los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad no depende del monto de una operación previa, sino del despliegue técnico...

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