Tesis num. XXIV.1o.11 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 01-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
Hechos

En un juicio ordinario civil la parte actora demandó la disolución tanto del vínculo matrimonial, como de la sociedad conyugal y su respectiva liquidación. La parte demandada contestó mostrándose de acuerdo con las prestaciones reclamadas. Seguido el procedimiento en sus etapas procesales se dictó sentencia en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, dejando la liquidación para el incidente respectivo; contra la interlocutoria que resolvió dicha incidencia se interpuso recurso de apelación, porque se incluyeron bienes que fueron adquiridos con posterioridad a que uno de los contrayentes abandonara el domicilio conyugal, medio de impugnación que confirmó la interlocutoria en comento, cuya sentencia se reclamó en el juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sociedad conyugal deja de surtir efectos frente al consorte que le favorezca, por su abandono injustificado del domicilio conyugal por más de seis meses, pues para dicha sociedad la separación actualiza la disolución de facto del vínculo matrimonial.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 190 del Código Civil para el Estado de Nayarit prevé que el abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal de uno de los consortes, hace cesar para éste, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; entonces, la separación injustificada del domicilio conyugal –por parte de uno de los consortes– trae implícito el reconocimiento social y jurídico de que el vínculo matrimonial está disuelto de hecho, para efectos de dicha sociedad. Esto es, si las personas que se encuentran unidas en matrimonio pueden coexistir con otra unión contemporánea –como lo es el concubinato– con las mismas consecuencias que tiene el matrimonio formal, por esa misma razón es de considerarse que la separación conyugal entra en el divorcio de hecho, porque si dos personas que contraen matrimonio no cohabitan en el mismo hogar, no tienen comunicación, no hay un nexo –ya no se diga de apoyo, tal como se determina que debe tener por objeto el matrimonio–, ni ayuda mutua, entonces puede estarse frente a un divorcio material aunque no se trate de uno formal; de ahí que la separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses debe tener las mismas consecuencias que...

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